ESTE LUNES ENTRÓ EN VIGOR LA MODIFICACIÓN A LA NORMATIVIDAD HACENDARIA.
HACIENDA VA CONTRA EVASORES DEL ISR
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) estima que la tasa de evasión del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de ingresos por arrendamiento representa hasta el 0.1 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), por ello a partir de este 9 de diciembre entró en vigor una reforma que pretende obligar a los caseros o renteros, como mejor son conocidos, a fiscalizar sus gastos.
Ahora para los juicios de arrendamiento se requerirá que el arrendador compruebe haber emitido el comprobante fiscal por los ingresos de las rentas estipuladas, en caso contrario el Juez informará de ello al Sistema de Administración Tributaria (SAT).
LA FEDERACIÓN CONSIDERA QUE EL CUMPLIMIENTO ES MÍNIMO
Previo al 9 de diciembre los arrendadores de bienes inmuebles tenían la obligación de efectuar pagos provisionales del ISR y de emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por cada pago que reciban por el arrendamiento de inmuebles, sin embargo, el cumplimiento era mínimo.
Para mejorar la fiscalización, Hacienda propuso la reforma al artículo 118 de la Ley del ISR fracción III.
“Tratándose de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber emitido los comprobantes fiscales a que se refiere esta fracción. En caso de que el acreedor no acredite haber emitido dichos comprobantes, la autoridad judicial deberá informar al Servicio de Administración Tributaria la omisión mencionada en un plazo máximo de cinco días, contados a partir del vencimiento del plazo que la autoridad judicial haya otorgado al acreedor para cumplir el requerimiento.
ESTA MEDIDA SOLO APLICA EN CASOS DE JUICIOS
Hacienda argumentó que “El Juez no autorizará los pagos al arrendador si este no acredita haber expedido los CFDI (facturas) respectivos”.
La medida aplica solo en el escenario de un juicio de arrendamiento, donde el arrendador reclame al inquilino el pago de las rentas vencidas. En este caso, el arrendador deberá mostrar al juez los certificados fiscales emitidos por concepto del arrendamiento (facturas).
NO INSCRIBIRSE EN EL SAT, LA FORMA DE EVADIR EL PAGO
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el número de juicios civiles de controversias de arrendamiento sumaron tan solo durante el año pasado, 15,984 expedientes abiertos, de los que 10,300 fueron en la Ciudad de México, contra, 55 mil expedientes de juicios hipotecarios a nivel nacional.
La forma en la que se evade al fisco es con la no inscripción al SAT de parte de los propietarios que ofrecen el inmueble en arrendamiento, evitando la emisión de las facturas electrónicas.
Con información de Emilia Monreal y Lilia Quevedo/Planoinformativo.