* QUE DETERMINA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA PARA ELECCIÓN DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL.
La Comisión de Vigilancia acordó dar cumplimiento con la sentencia de amparo dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito que determina la reposición del procedimiento de convocatoria para elección del titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia; y determina la inconstitucionalidad del artículo 13 fracción II del Reglamento de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia.
Esto en virtud del juicio de amparo promovido por el quejoso Eduardo Zúñiga Sánchez, con relación al requisito establecido en el artículo 13 fracción II del Reglamento de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia que establece que para ser titular, debe cumplir entre otros requisitos: “Tener cuando menos treinta años, y no más de setenta y tres años de edad, el día de su nombramiento”.
La diputada Rosario Sánchez Olivares, presidenta de la Comisión de Vigilancia, indicó que dicha sentencia emitida por el Tribunal Colegiado se basa en que considera existió discriminación y se viola el derecho humano del quejoso a participar en el procedimiento para la elección del titular de la Unidad de Evaluación y Control por establecerse una edad para participar en la convocatoria emitida, que resulta inconstitucional.
Señaló que se debe dar cumplimiento a la ejecución de la sentencia en un plazo de tres días, por lo cual se está informando al Tribunal Colegiado sobre los acuerdos de la Comisión de Vigilancia para la reposición de la convocatoria respectiva.
Agregó que se declaró a la Comisión de Vigilancia en sesión permanente, para trabajar en la reposición de la convocatoria respectiva, eliminando el requisito del artículo 13 fracción II de Reglamento Interno de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia, que establecía la edad.