LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA PODRÁN OPINAR RESPECTO DEL IMPACTO AMBIENTAL DE LAS ACCIONES.
CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ LA INICIATIVA IMPULSADA POR EL DIP. JOSÉ ANTONIO LORCA VALLE PARA REFORMAR LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO.
Para adicionar a las atribuciones de los Consejos Municipales de Desarrollo Urbano y Vivienda, para que pueda conocer y opinar respecto del impacto ambiental de las acciones y políticas en materia de ordenamiento territorial de planeación del Desarrollo Urbano, el Congreso del Estado aprobó reformar el artículo 33 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí.
Con esta reforma, propuesta por el diputado José Antonio Lorca Valle, se busca que los Consejos Municipales deberán manifestar, en coordinación con el Consejo Consultivo Municipal de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, ante el propio Cabildo, los órganos y dependencias municipales, o cuando le sea solicitada por alguna autoridad estatal o federal, su opinión como instancia de consulta, sobre los impactos ambientales de las acciones y políticas en materia de ordenamiento territorial y planeación del desarrollo urbano en la circunscripción territorial del municipio correspondiente. Esta opinión es independiente del dictamen de impacto ambiental que emitan las autoridades competentes, y no tendrá efectos vinculantes.
Se señala que es importante aclarar que dicha atribución se circunscribe únicamente a opinar sobre dicho impacto ambiental, y no a emitirlo, por lo que no invade la competencia de la expedición del dictamen de impacto ambiental, que puede ser competencia de las instancias federales, estatales o, en su caso municipales, a través de sus dependencias competentes en materia de expedición de uso de suelo y construcción.
Se indica que la sustentabilidad ambiental se trata de un principio de la ley, esta materia se encuentra de forma transversal en la norma, por lo que es razonable al considerar el alcance e impacto de las acciones de ordenamiento territorial.
Se agrega que no debemos obviar que las condiciones de las diferentes regiones y municipios del estado de San Luis Potosí, en lo concerniente a su geografía, ecosistema y desarrollo urbano, provocan que las acciones en materia de ordenamiento territorial impacten de manera diferenciada en cada ecosistema en los que se desarrollan las poblaciones.
Considerando esos factores diferenciales es importante que, en las instancias consultivas, la perspectiva ambiental se contemple desde el punto de vista municipal, además del estatal, que ya está incluido en la ley.