SE BUSCA PREVER LAS FIGURAS JURÍDICAS DEL HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL Y QUE LAS INSTANCIAS DE GOBIERNO IMPLEMENTEN UN PROTOCOLO PARA PREVENIR QUE ESTAS CONDUCTAS.
SE APROBARON REFORMAS A LA LEY DE SALUD MENTAL DEL ESTADO, QUE IMPULSA LA CREACIÓN DE INSTRUMENTOS COMO PROTOCOLOS DE INTERVENCIÓN EN CASO DE PERSONAS CON CONDUCTA SUICIDA.
Para prever las figuras jurídicas del hostigamiento y acoso sexual y que las instancias de gobierno implementen un protocolo para prevenir que estas conductas se realicen, en Sesión Ordinaria fue aprobada por mayoría de 25 votos a favor y 1 en contra, la reforma a los artículos, 55 en su fracción VI, y 62 en su fracción II; y adiciona a y los artículos, 5° Bis, y 51 la fracción XI Bis, de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí.
De esta manera se incluyen las figuras jurídicas de Hostigamiento: Al ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y II. Acoso sexual: A una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
Se establece la obligación de las autoridades de implementar, en acuerdo con las o los trabajadores, protocolo para prevenir el hostigamiento y/o acoso sexual. Con esta modificación, se armoniza lo establecido con la Ley Federal del Trabajo, en el mismo sentido.
Otros dictámenes
También se aprobó por unanimidad de 26 votos, la adición al artículo 33 el párrafo noveno, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, en relación a la presentación de la declaración patrimonial, para que en casos como el de la pandemia por COVID-19, se imposibilite la presentación de esta obligación, sean los titulares de las contralorías u órganos internos de control, quienes den a conocer a los servidores públicos obligados, cuál será el nuevo plazo para cumplir con la obligación que corresponda.
Por ello, se indica que cuando por causa de fuerza mayor, emergencia sanitaria, desastres naturales o determinación de la autoridad de protección civil, exista justificación para no cumplir con las obligaciones en los plazos previstos en este artículo, los titulares de las contralorías o de los órganos internos de control, una vez que conozcan de la causa de la imposibilidad, siempre y cuando no cuenten con sistemas electrónicos para presentar la declaración, darán a conocer los nuevos plazos mediante comunicado a todos los servidores públicos obligados, procurando que estos no excedan de treinta días naturales contados a partir del restablecimiento de actividades.
Se aprobó por unanimidad de 25 votos a favor, la reforma a los artículos, 1°, 2°, 12, 13, 14, 23, y 28, de la ley de cuotas y tarifas para prestación de servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento del organismo público descentralizado del municipio de Rioverde, ejercicio fiscal 2021, con el propósito de mantener las mismas cuotas y tarifas del ejercicio fiscal inmediato anterior y así respetar la decisión de la Junta de Gobierno de ese Organismo Operador. Este importe cubre solo los derechos y es independiente de los costos de líneas, tomas y demás gastos que se originan para la prestación del servicio.
Se aprobó por mayoría de 22 votos a favor, 1 abstención y 2 votos en contra, la reforma al artículo 5° en su fracción XII; y adiciona al mismo artículo 5° una fracción, ésta como XIII, por lo que actual XIII pasa a ser fracción XIV, de la Ley de Salud Mental del Estado y Municipios de San Luis Potosí, para reforzar en el contenido de la ley local sanitaria, la creación de instrumentos como protocolos de intervención en caso de personas con conducta suicida, dado seguimiento por parte de servicios de emergencia médica, y de elementos de seguridad pública.
De esta manera se establece como parte de las obligaciones de la Secretaría de Salud, el elaborar y revisar periódicamente protocolos de intervención en casos de personas con conducta suicida, para su seguimiento por parte de servicios de emergencia médica, y de elementos de seguridad pública. Para la conformación de los protocolos destinados a seguridad pública se deberá contar con la participación de la autoridad en la materia.
Se aprobó por mayoría de 25 a favor, y 1 en contra, la reforma el artículo 23 en su fracción X; y adiciona al mismo artículo 23 una fracción, ésta como XI, por lo que actual XI pasa a ser fracción XII, de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, con el fin de hacer un reconocimiento explícito de las personas LGBTTTI como un grupo vulnerable, lo que permita contar con acciones afirmativas como protocolos, procesos y mecanismos para garantizar el acceso a la salud.
Por mayoría de 23 votos a favor y uno en contra, se aprobó la reforma el artículo 80 en su fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para armonizarla con lo previsto en el arábigo 67 del citado Ordenamiento, para que el titular del Poder Ejecutivo del Estado cuente con diez días hábiles para hacer llegar las observaciones, en su caso, al Congreso del Estado, tratándose de un decreto, ley o acuerdo.
Se aprobó por unanimidad de 25 votos a favor, reformar el artículo 9° en su fracción III, de la Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis Potosí, para establecer que el Ejecutivo por conducto de las dependencias a su cargo, tenga la atribución de difundir en los medios a su alcance, a los productores y los productos de materia prima; e impulsar, el mejoramiento de las instalaciones e infraestructura productiva del sector agroalimentario.
Por se aprobó por 19 votos a favor, 4 abstenciones y 1 voto en contra, la reforma a los artículos, 18 en su fracción V, 44, 45 en sus fracciones, I, II, III, IV, y V, y en su párrafo último, 48 en sus fracciones, V, y VII, 60 en su fracción II el inciso c), y 61 en su párrafo décimo tercero, de la Ley de Donación y Trasplantes para el Estado de San Luis Potosí
La reforma busca establecer que no se puede disponer de órganos y tejidos de los cuales no se puede definir el riesgo para el receptor, incluyendo los provenientes de personas desconocidas, sin historial clínico previo o en quienes se desconozcan sus antecedentes y riesgos de exposición de enfermedades trasmisibles a fin de salvaguarda el Derecho a la Salud de quienes sean receptores del mismo.
De igual forma, la presente reforma tiene el objetivo de armonizar la presente Ley con la reforma a la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, aprobada en el Congreso del Estado el 7 de julio de 2017, en donde se modifica la denominación de la Procuraduría General de Justicia del Estado, por el de Fiscalía General del Estado, por el de Fiscalía General del Estado, de acuerdo a la homologación que se realizó a la Constitución Federal en cuanto al ámbito local.
Para conceptualizar la prevención dentro de la norma, el mejorar las capacidades y herramientas en materia de prevención para el control de las diversas adicciones conforme a nuestra realidad local, se aprobó por 24 votos y uno en contra a favor la reforma a los artículos, 7° en sus fracciones, VII, y VIII, 10 en sus fracciones, I, y IV, y 11 en su fracción V; y adiciona a los artículos, 2° la fracción XII BIS, 6° tres párrafos, 7° la fracción IX, 11 una fracción, ésta como VI, por lo que actual VI pasa a ser fracción VII, de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones para el Estado de San Luis Potosí.
Fortalece los programas y acciones preventivos que ejecutan el Gobierno del Estado y los municipios con la intención de que estos programas sean constantes y permanentes en población de alto riesgo y conforme al fenómeno del consumo local.
Se sientan las bases para fortalecer la cohesión familiar como parte de estos programas de prevención, pues no se puede prevenir sin fortalecer lazos familiares. Además, con esta reforma se pretende puntualizar la facultad de Gobierno del Estado en coordinación con el Consejo para establecer comunicación con los diversos sectores, grupos, autoridades y líderes de la comunidad, de tal manera que permita y favorezca la realización de acciones coordinadas y permanentes para la prevención del consumo de sustancias psicoactivas y el desarrollo de comunidades saludables.
En ese sentido, se fortalecen las facultades de la Secretaría de Educación para sus programas de orientación formativa y de prevención de adicciones. Además, se considera importante apoyar en sus facultades al Sistema DIF en la promoción mediante pláticas comunitarias, la fortaleza de vínculos familiares entre padres, madres, tutores e hijos; así como dotarles de herramientas familiares para aprender a socializar con las personas que integren el ámbito familiar.
Para corregir el error ortográfico al repetir el concepto –ayuntamientos- en el segundo párrafo del artículo 6° de la ley a reformar y que no genere confusión alguna, se aprobó por unanimidad de 26 votos a favor, la reforma al artículo 6° en su párrafo segundo, de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí. Y desecha por improcedente reformar los artículos, 46 en sus fracciones, III, y IV, 48, 49, y 50 en su párrafo tercero, de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí.
Por mayoría de 22 votos a favor, 1 abstención y 1 voto en contra, se autoriza al ayuntamiento de Salinas donar predio en fraccionamiento La Curva a los Servicios de Salud de San Luis Potosí, para edificar hospital básico comunitario.
Se aprobó por mayoría de 23 votos a favor y una abstención, que la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí, exhorta: al Ejecutivo del Estado; Servicios de Salud Local; Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental; y presidentes de los 58 municipios de la Entidad, planear, implementar y difundir medidas adecuadas de clasificación, manipulación, almacenamiento, tratamiento y disposición final de residuos del material, equipo y accesorios de protección desechables usados por personal médico y ciudadanía, así como aplicación de directrices establecidas en Panorama de la Generación y Manejo de Residuos Sólidos y Médicos durante emergencia sanitaria por COVID-19, para garantizar vigencia de postulados de nuestra Carta Fundamental en torno al derecho a la salud y el derecho a un medio ambiente sano.
Por mayoría de 10 votos a favor, 6 abstenciones y 8 votos en contra, se aprobó el Informe financiero del Honorable Congreso del Estado, de diciembre del 2020.
En Asuntos Generales, participaron las diputadas María del Rosario Berredi Echavarría, Isabel González Tovar, Marite Herrnández Correa, Beatriz Benavente Rodríguez, Alejandra Valdés; y el diputado Edgardo Hernández Contreras, Sonia Mendoza sobre diversos temas.
Agotados los asuntos, se citó a Sesión Ordinaria para el próximo viernes 19 de marzo del 2021, a las 10:00 horas, en la modalidad de videoconferencia.