COMISIÓN DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL APROBÓ REFORMAS A LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL ESTADO.
TRABAJADORAS O TRABAJADORES QUE FUNJAN COMO CUIDADOR DE UNA HIJA O HIJO CON PADECIMIENTO DE CÁNCER INFANTIL MENOR DE 16 AÑOS, PODRÁ OPTAR POR UN PERMISO O LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO.
En reunión de la Comisión del Trabajo y Previsión Social del Congreso del Estado, se aprobaron modificaciones a la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado, con el objetivo de que, la trabajadora o trabajador, que funja como cuidador de una hija o hijo con padecimiento de cáncer infantil menor de 16 años, podrá optar por un permiso o licencia sin goce de sueldo, en periodos críticos de hospitalización, de reposo o cuidados paliativos.
Así mismo se establece que, para el caso de ambas personas cuidadoras de la menor o el menor, trabajen al servicio de las instituciones públicas, no podrán disfrutar de manera conjunta este tipo de permisos o licencias, por lo que deberán turnarse la asignación, para que, bajo criterios de equidad, se cuide de manera alternativa a las hijas e hijos sujetos a esta condición.
También se aprobó adicionar el artículo 35 Bis, a la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado, para establecer qué; las mujeres y hombres trabajadores gozarán mínimo de un permiso al año, con goce íntegro de su sueldo, de conformidad con su estado de salud debidamente acreditado.
Lo anterior con el objetivo de poder someterse a la realización de estudios médicos generales y de especialidad, para proteger su salud, prevenir y evitar futuras enfermedades o atender de manera inmediata las existentes.
Finalmente, fueron aprobadas modificaciones a la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado, para implementar, con base en el Programa Interno de Protección Civil que establece la Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí, capacitación para las y los trabajadores en el rubro, por lo menos una vez al año dentro de la jornada laboral.
Los dictámenes aprobados por los integrantes de la comisión del Trabajo y Previsión Social serán enviados al Pleno del Poder Legislativo para ser discutidos y en su caso aprobados.