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COVID-19 PARALIZA EL SISTEMA JUDICIAL

El Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, acordó suspender la celebrarán sesiones, audiencias, ni correrán plazos procesales, como medidas preventivas por el coronavirus, disposición que entra en vigor a partir de mañana 18 de marzo y y que extenderán hasta el próximo 19 de abril.
Con finalidad de prevenir riesgos de contagio, los magistrados determinaron implementar un plan de contingencia para enfrentar el COVID-19, a fin de proteger el derecho humano a la salud, previsto en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Precisaron que únicamente los Juzgados Familiares del Primero, Segundo, Tercero y Sexto Distrito Judicial, así como el Juzgado Especializado en Ordenes de Protección de Emergencia y Preventivas en favor de la Mujeres y de Procedimientos no Controvertidos deberán implementar una guardia para atender asuntos urgentes.
Se trata de actos prejudiciales relativos a separación provisional de cónyuges; separación cautelar de personas y depósito de menores; medidas cautelares que importen riesgo hacia los menores de edad e incapaces, así como aquellas en protección de víctimas de violencia familiar; órdenes de protección; y, demandas de juicios de alimentos, así como la consignación y entrega de billetes de depósito que deriven de tales procesos (en trámite o por iniciar).
Lo anterior en base a las recomendaciones del Sector Salud y del Gobierno Federal en materia de sana distancia y con el objeto de prevenir la propagación en lugares con mayor afluencia, como lo son las áreas administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado.
En el Sistema Penal Acusatorio y Oral, así como en el Sistema de Justicia Penal para Adolescentes no se suspenderán audiencias, las cuales se llevarán a cabo a puerta cerrada.

y con las partes involucradas; para su puntual desahogo el Administrador Judicial del Sistema de Gestión, a través de los Gestores Regionales del Estado, implementará las guardias correspondientes con los operadores administrativos necesarios; asimismo, la recepción de documentos será por los medios electrónicos. Las situaciones no previstas serán resueltas por el citado Administrador Judicial.
En lo que respecta al rol de guardias que cubren la Primera, Segunda y Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, correspondientes a asuntos urgentes que se susciten durante el periodo de contingencia, respecto al Sistema Procesal Penal Acusatorio, en términos del artículo 284 del Código Nacional de Procedimientos Penales, sea la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, quien conozca de dichos asuntos, en coordinación con la Unidad de Gestión de Segunda Instancia.

 

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