Para fortalecer el régimen de rendición de cuentas mediante la publicación de mayor información inherente al proceso de fiscalización de las cuentas públicas, en Sesión Ordinaria, fue aprobada por mayoría de 13 votos a favor, una abstención y un voto en contra, la reforma a los artículos, 37 en su párrafo quinto, y 69 en su fracción XVI; y adición al artículo 69 una fracción, ésta como XVII, por lo que actual XVII pasa a ser fracción XVIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí.
La modificación tiene como fin que respecto a los pliegos de observaciones, la Auditoría Superior del Estado y el mismo Congreso publiquen en sus portales de transparencia, no solo el número de pliegos emitidos, su estatus procesal y las causas que los motivaron, sino además cada una de las observaciones realizadas a los entes auditados, buscando al mismo tiempo que el órgano fiscalizador establezca un mecanismo de comunicación institucional para que la ciudadanía que posea información adicional relacionada con las observaciones, las pueda hacer de su conocimiento.
Se indica que se trata de una reforma que se constituye en complementaria de las disposiciones vigentes, pues como se desprende del numeral 37 de la Ley, ya existe la obligación de publicar información relativa a los pliegos de observaciones. En cuanto a la comunicación institucional que la Auditoría Superior debe establecer con la ciudadanía para estar en posibilidad de recibir información relacionada con las observaciones realizadas a los entes auditables, igualmente la Ley a través de su artículo 47 ya prescribe sobre el derecho de las personas para presentar denuncias cuando se presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos, o de su desvío, en los supuestos previstos en esta Ley, mediante la presentación de elementos de prueba.
En otro punto, por unanimidad de 19 votos a favor, fue aprobada la reforma al artículo 85 en su fracción I en su inciso K el numeral 3, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, para que toda la información publicable en relación con el delito de feminicidio forme parte de la información de oficio que las instituciones de procuración de justicia deben alojar en sus portales institucionales y poner accesible en términos del derecho de información de la ciudadanía.
Actualmente ya se prevé dentro de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, un tratamiento similar pero solo incluyendo los delitos de homicidio, secuestro y extorsión, por lo que es perfectamente factible y necesario, adicionar el delito de feminicidio en las tipologías que son susceptibles de estar permanentemente documentadas y estudiadas a partir de la difusión de las estadísticas criminológicas que caracterizan esta realidad delictiva, para emprender las acciones específicas que atiendan las particularidades en que se manifieste el feminicidio en San Luis Potosí.
Se establece la obligación de proporcionar información relacionada con la incidencia delictiva fuero común, desagregado por tipo de delito, así como el número de víctimas desagregado por género y rango de edad para los delitos de feminicidio, homicidio, secuestro y extorsión
OTROS DICTÁMENES
Fue aprobado por mayoría de 20 votos a favor y uno en contra, la reforma al artículo 2248, del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, para facilitar una defensa más rápida de los derechos inherentes a la propiedad, para que el arrendatario haga del conocimiento del arrendador toda usurpación o novedad dañosa que otro haya hecho, o abiertamente prepare la cosa arrendada.
Se indica que puesto que la redacción actual obliga al arrendatario a dar aviso al propietario del inmueble, de todo acto de usurpación o novedad dañosa que sufra el inmueble, lo que podría dilatar el conocimiento del propietario, cuando éste no signó el contrato de arrendamiento, por lo que, se estima necesaria la modificación puesta a consideración, con base al deber que tiene el arrendatario de cuidar la cosa que le fue dada en posesión derivada, para que pueda de manera efectiva y directa, poner en conocimiento de dichos actos a quien firmó como arrendador del contrato.
Fue aprobada por unanimidad de 18 votos a favor, el decreto por el que se deroga del artículo 17 la fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, que establecía la facultad del Congreso del Estado para nombrar, a propuesta del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, a los magistrados del Tribunal Electoral, en virtud de que es el Senado de la República el órgano que tiene la atribución para designar a los magistrados de los tribunales electorales, en consecuencia, cualquier disposición en contrario resulta inaplicable.
Por mayoría de 17 votos a favor y uno en contra, fue aprobado el artículo 53 en sus fracciones, XI, y XII, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí, para que las autoridades estatales y municipales cuenten con mecanismos para la prevención, atención y canalización, entre otros, de los casos de violencia sexual que se presente en los centros educativos.
De esta manera se establece que las autoridades deben conformar una instancia multidisciplinaria responsable que establezca mecanismos para la prevención, atención y canalización de los casos de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso físico, psicológico o sexual, o cualquier otra forma de violencia en contra de ellos que se susciten en los centros educativos; y elaborar protocolos de actuación sobre situaciones de acoso o violencia escolar, incluyendo el abuso físico, psicológico o sexual, o cualquier otra forma de violencia que se suscite en los centros educativos, para guiar la actuación del personal, y de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia.
Por mayoría de 14 votos a favor y uno en contra, se aprobó la reforma al artículo 86 en su párrafo primero, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí, para recorrer del 15 al 30 de septiembre de cada año, la fecha límite que fija la Ley para la presentación a la Comisión de Vigilancia del Congreso del Estado, del proyecto de presupuesto anual de egresos de la Auditoría Superior del Estado.
Con esta reforma se busca resolver una problemática que se presenta cada tres años en el Congreso del Estado en razón del cambio de Legislatura, en donde al 15 de septiembre ninguna comisión legislativa está constituida en la nueva Legislatura, pues conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, el primer periodo ordinario de sesiones del Congreso inicia el quince de septiembre de cada año, además de que el artículo 85 de la Ley en cita previene que las comisiones permanentes serán constituidas durante la primera semana del primer periodo ordinario de sesiones
Fue aprobada por unanimidad de 18 votos a favor, la reforma al artículo 79 en su párrafo primero; y deroga del mismo artículo 79 la fracción II, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí, para establecer los requisitos que se deberán satisfacer para ejercer el cargo de Coordinador de Auditorías Especiales, en razón de no existir disposición alguna que los establezca, y se deroga el requisito de tener por lo menos treinta y dos años cumplidos al día de su designación.
Fue aprobada por mayoría de 17 votos a favor y 1 en contra, la reforma los artículos, 10 en sus fracciones, II, III, y V, y 11, de la Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí, a fin de que el Ejecutivo del Estado y los presidentes municipales en sus ámbitos de protección civil publiquen y difundan periódicamente y tener a disposición de la sociedad en general, de manera impresa y por internet, los Atlas Estatal de Riesgo y Atlas municipales de Riesgo, excepto los programas internos privados.
Con ello, se establecen estrategias de difusión masiva sobre las medidas de precaución que se deben tomar en cuenta para que no se autoricen centros de población en áreas consideradas como zonas de riesgo y que permita mejorar la implementación de acciones de salvaguarda y protección de las personas de nuestra Entidad.
Por unanimidad de 18 votos a favor, fue aprobada la reforma al artículo 37 en su fracción VI; y adición al mismo artículo 37 una fracción, ésta como VII, por lo que actual VII pasa a ser fracción VIII, de la Ley para la Prevención, Tratamiento, y Control de las Adicciones para el Estado de San Luis Potosí, para que los centros residenciales de Tratamiento y Rehabilitación, cuenten con el reconocimiento y registro emitido por la Comisión Nacional contra las Adicciones para poder operar.
Señala que la reforma busca responder al problema del tratamiento de adicciones en estos lugares, aumentando el control sobre los establecimientos residenciales de rehabilitación para evitar violaciones contra los derechos humanos e, incluso, actos delictivos, que de acuerdo a reportes de organismos de derechos han ocurrido al interior de tales establecimientos, todo con el fin de garantizar el bienestar de los internados.
Por mayoría de 18 votos a favor y uno en contra, fue aprobada la reforma al artículo 6° en su fracción IV en su inciso b) el numeral 1; y adiciona al mismo artículo 6° en su fracción IV en su inciso b) el numeral 4, de la Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, para establecer como sujetos de asistencia social a las mujeres en período de gestación o lactancia, con especial atención a las adolescentes y madres solas que tengan a su cuidado hijos menores de dieciocho años de edad o con alguna discapacidad; así como en situación de explotación, incluyendo la sexual.
Se indica que esta modificación resulta pertinente en razón de la necesidad constante de apoyo por parte de las mujeres, porque lamentablemente los casos de mujeres solas con obligaciones familiares es enorme, como ejemplo en la zona altiplano, la mayoría de los hogares son liderados por las mujeres ya que por efecto de la migración o la delincuencia organizada, se han visto obligadas a salir adelante al ver partir a sus hijos esposos o padres.
Fue aprobado por unanimidad de 13 votos a favor, la reforma al artículo 14 en sus fracciones, XXX, XXXII, y XXXVI; y adición al mismo artículo 14 una fracción, ésta como XXXVII, por lo que actual XXXVII pasa a ser fracción XXXVIII, de la Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, para puntualizar que el padrón de instituciones de asistencia social, sea del conocimiento público, y que la sociedad cuente con la información sobre el financiamiento que se utiliza en los programas de asistencia social, así como establecer un sistema de información constante sobre las políticas públicas que se ocupen de canalizar a la sociedad, en una dirección positiva, hacia un sano desarrollo físico, mental, familiar y social, con el fin de establecer la disciplina de la salud preventiva para un envejecimiento saludable.
Se aprobó por mayoría de 17 votos a favor y una abstención, el Decreto por el que se autoriza al ayuntamiento de Tamazunchale donar a la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, inmueble en carretera federal número 102 Tamazunchale-Álamo Km. 1.35 localidad Zacatipán, para construcción y funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil No. 7.
Por mayoría de 16 votos a favor y un voto en contra, fue aprobado el Decreto por el que se autoriza al ayuntamiento de Tamazunchale donar al Instituto Mexicano del Seguro Social, delegación San Luis Potosí región huasteca II, predio en barrio Zacatipán, para construcción de albergue comunitario.
Por fue aprobado por mayoría de 16 votos a favor y 4 en contra, el Decreto por el que se autoriza al ayuntamiento de Tamazunchale donar a la Secretaría de la Defensa Nacional, para construcción y funcionamiento de instalaciones de tipo Guardia Nacional, predio rústico denominado Achiquico.
Fue aprobado por mayoría de 19 a favor y uno en contra, el Decreto por el que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, se adhiere a iniciativa que insta reformar la fracción I del artículo 15, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por el Parlamento de Hidalgo a la Cámara de Diputados, en relación a incluir como parte de las deducciones para las personas físicas, los gastos hospitalarios, medicamentos, análisis clínicos, y tratamientos médicos por enfermedades crónicas no transmisibles.
CONVOCATORIA
Fue aprobado por mayoría de 20 votos a favor y uno en contra, la Convocatoria Pública, que por conducto de la Comisión Especial designada por el Pleno de la LXII Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí, convoca a los interesados en ocupar el cargo de autoridades Investigadora y Substanciadora, integrantes del Órgano Interno de Control, de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí, de conformidad con las siguientes bases:
Primera. Las personas interesadas deberán presentar solicitud en escrito simple en la oficialía de partes del Congreso del Estado, ubicada en la planta baja del edificio “Presidente Juárez”, sito en calle Pedro Vallejo #200, zona centro de la ciudad de San Luis Potosí, S. L. P., del lunes 17, al viernes 21 de febrero de 2020, en horario de 8:00 a 14:00 horas.
Segunda. La solicitud deberá expresar nombre completo, fecha de nacimiento, correo electrónico y domicilio en la ciudad de San Luis Potosí, para, en su caso, oír y recibir notificaciones.
Tercera. Los interesados deberán cubrir los siguientes requisitos:
I: Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año;
III. Contar al momento de su elección con una experiencia de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos, responsabilidades administrativas, contabilidad gubernamental, auditoría gubernamental, obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público;
- Contar al día de su elección, con antigüedad mínima de cinco años, con título profesional relacionado con las actividades a que se refiere la fracción anterior, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
- Contar con reconocida solvencia moral;
- No pertenecer o haber pertenecido en los cinco años anteriores a su elección, a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios a la Comisión, o haber fungido como consultor o auditor externo de la Comisión, en lo individual durante ese periodo;
VII. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público,
y VIII. No haber sido titular de los poderes; Ejecutivo; Legislativo; o Judicial, ni titular de sus dependencias y entidades; dirigente, miembro de órgano rector, alto ejecutivo o responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político; ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la propia elección.
Cuarta: A la solicitud y con el fin de acreditar que cumplen con los requisitos, deberán acompañar la siguiente documentación, anexando además un tanto en copia simple:
- Copia simple de acta de credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o pasaporte.
- Acta de nacimiento expedida por la Dirección del Registro Civil en original.
- Copia certificada de título y cédula profesional.
- Curriculum vitae en el que se describa de manera pormenorizada la experiencia profesional que guarde relación con las funciones de autoridades investigadora y substanciadora, integrantes del órgano interno de control a que se refiere la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí.
- Escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad:
5.1 No haber sido titular de los poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, ni titular de sus dependencias y entidades; dirigente, miembro de órgano rector, alto ejecutivo o responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político; ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la propia elección.
5.2 Que no es pariente por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de los funcionarios o empleados de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí.
5.3 No pertenecer o haber pertenecido en los cinco años anteriores a su elección a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios a la comisión o haber fungido como consultor o auditor externo de la Comisión, en lo individual durante ese periodo.
5.4 No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
- Propuesta de plan de trabajo que, en su caso, llevará a cabo en disco compacto y versión impresa debidamente firmado.
Los participantes al momento de inscribirse al proceso de designación a que se refiere estas bases, por tratarse de un procedimiento de interés público, aceptan que su currículum vitae, sea considerado de acceso público, con excepción de toda aquella información que contenga datos personales, de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, así como la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de San Luis Potosí.
Quinta. Concluido el plazo para la presentación de solicitudes y documentos, la Comisión Especial sesionará a fin de revisar y determinar quiénes de los solicitantes cumplieron con los requisitos contenidos en estas bases, emitiendo el dictamen correspondiente y enviándolo al Pleno para su discusión y elección por votación mediante cédula.
La Comisión Especial publicará en el portal www.congresosanluis.gob.mx, sólo para efectos informativos, los nombres de todas las personas que hayan presentado solicitud.
Sexta. Todo lo no previsto en las presentes bases, será resuelto por la Comisión Especial.
PUNTO DE ACUERDO.
Por mayoría de 19 votos a favor, 1 abstención y 1 voto en contra, fue aprobado el Punto de Acuerdo presentado por la diputada Consuelo Carmona Salas para exhortar al Presidente Municipal Xavier Nava Palacios, a fin de que informe sobre los planes y acciones llevados a cabo para resolver el problema de recolección de basura de las papeleras del centro histórico de la Ciudad.
Agrega que actualmente en nuestro Centro Histórico, en diversos puntos se observa que las papeleras donde se puede depositar la basura de las personas que transitan por el lugar, ya son insuficientes pues en ellas se observa que la basura ya no cabe y esto provoca que se caiga al suelo y se propague, ocasionados dos problemas importantes; la primera es la contaminación al medio ambiente y la segunda es que da una mala imagen a la ciudad.
Señala que de acuerdo a medios de comunicación, el presidente municipal Nava Palacios ha manifestado que se pretende instalar 800 papeleras nuevas en el centro histórico; cuando las existentes no son vaciadas con la debida frecuencia, continuando con el problema de la basura en nuestro Centro Histórico.
Reitera que no se debe perder de vista que hasta el momento no se han instalado nuevas papeleras y nuestro centro histórico sigue con la problemática de la basura y dando impresión de una ciudad sucia, al ver la basura tirada en las calles y aunado a eso a que la recolección de basura, no se lleva a cabo con frecuencia.
A las comisiones legislativas fue turnada la correspondencia enviada por otros poderes del estado, ayuntamientos, Poder Federal, otros Poderes del país, y particulares; además de iniciativas presentadas por legisladores integrantes de la LXII Legislatura y ciudadanos.
En Asuntos Generales, participaron los diputados Beatriz Benavente, Mauricio Ramírez Konishi, Isabel González Tovar, Marite Hernández Correa, Oscar Vera Fabregat, Eugenio Govea Arcos, Edgardo Hernández y Martín Juárez Córdova, sobre diversos temas.
Agotados los asuntos, se citó a Sesión Ordinaria, el próximo jueves 20 de febrero de 2020, a las 10:00 horas, en el salón “Ponciano Arriaga Leija”.