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LA INICIATIVA SE APROBÓ EN COMISIÓN DE JUSTICIA: IMPORTANTE QUE EN EL PLENO LA RESPALDE LA MAYORÍA DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS: DIP. PAOLA ARREOLA.

POSITIVAS LAS REFORMAS AL CÓDIGO PENAL PARA INCLUIR EL CAPÍTULO LESIONES COMETIDAS CONTRA LA MUJER EN RAZÓN DE SU GÉNERO.

CONTEMPLA QUE AL QUE CAUSE LESIONES A UNA MUJER EN RAZÓN DE SU GÉNERO SE LE IMPONDRÁ PENA DE SIETE A CATORCE AÑOS DE PRISIÓN.

La diputada Paola Arreola Nieto celebró la aprobación en la Comisión de Justicia, de la cual es vicepresidenta, la iniciativa ciudadana para la adición al Código Penal del Estado de un capítulo 3 BIS “Lesiones cometidas contra la mujer en razón de su género”, al Titulo de los Delitos contra la Vida y la integridad corporal, misma que integra entre otras, sanciones específicas para quien provoque lesiones mediante ácidos o sustancias corrosivas a la mujer.

Reafirmó que la LXII Legislatura ha trabajado en reformas a la legislación que permitan brindar protección, prevención y sanción de actos de violencia en contra de las mujeres, problemática que se extiende a todas las zonas del estado.

“Hemos trabajado en legislar por la protección de las mujeres, así como las sanción de la violencia en razón de género; como mujer me doy cuenta que en los recorridos de mi municipio, Soledad de Graciano Sánchez en las visitas que hago en otros lugares ha sido complicado el tema de la violencia en contra de las mujeres, es por eso que quiero destacar la iniciativa ciudadana que aprobamos en la Comisión de Justicia que incorpora al Código Penal del Estado un capítulo relativo a las lesiones cometidas contra la mujer en razón de género”.

La reforma busca tipificar los delitos cometidos en contra de la mujer en razón de su género, estableciendo en el artículo 142 BIS: “Al que cause lesiones a una mujer en razón de su género se le impondrá pena de siete a catorce años de prisión. Se considera que existen razones de género, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. Que las lesiones causadas sean infamantes, degradantes o una mutilación.

II. Que previo a la lesión infringida existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso o violencia del sujeto activo contra la víctima.

Si entre el sujeto activo y la víctima existió una relación sentimental, afectiva o de confianza; de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad y se acredita que en virtud de esa relación fueron infringidas las lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, se impondrán de nueve a dieciocho años de prisión.

Artículo 142 TER. Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán en dos tercios en los siguientes casos:
I. Cuando las lesiones sean provocadas mediante el empleo de ácidos o substancias corrosivas.

II. Cuando las lesiones sean provocadas en los órganos genitales femeninos o en las mamas, excluyendo aquellas que sean consecuencia de llevar a cabo un procedimiento médico por motivos de salud.

“Aquí estamos nosotros incorporando en nuestro Código Penal esta figura importante, porque hemos escuchado muchos casos donde se agreden a las mujeres para desfigurar su rostro y para causarles daño en su cuerpo a través de ácidos y es una situación muy dolorosa para las mujeres, y yo celebro que esto se pueda lograr en la Comisión de Justicia y posteriormente en el pleno”.

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