PRESENTA DIP. EDMUNDO TORRESCANO REFORMAS A LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIUVAS PARA COMBATIR LA CORRUPCIÓN Y SANCIONAR A FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE LA COMETAN.
LOS SERVIDORES PÚBLICOS NO PODRÁN DISPONER DEL SERVICIO DE MIEMBROS DE ALGUNA CORPORACIÓN POLICIACA, SEGURIDAD PÚBLICA O DE LAS FUERZAS ARMADAS, EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, PARA OTORGAR SEGURIDAD PERSONAL.
El diputado Edmundo Torrescano Medina propuso reformar diversos artículos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potos, para dotar de herramientas a la legislación estatal en el combate a la corrupción y sancionar a todos los funcionarios públicos que incurran en estas malas prácticas.
La iniciativa busca establecer que los servidores públicos no podrán disponer del servicio de miembros de alguna corporación policiaca, seguridad pública o de las fuerzas armadas, en el ejercicio de sus funciones, para otorgar seguridad personal, salvo en los casos en que la normativa que regule su actividad lo contemple o por las circunstancias se considere necesario proveer de dicha seguridad, siempre que se encuentre debidamente justificada a juicio del titular de las propias corporaciones de seguridad y previo informe a los órganos internos de control respectivo.
En lo relacionado con el ejercicio de contratación indebida, tendrá responsabilidad el servidor público que intervenga o promueva, por sí o por interpósita persona, en la selección, nombramiento o designación de personas para el servicio público en función de intereses de negocios.
Y se indica que comete simulación de acto jurídico, el servidor público que utilice personalidad jurídica distinta a la suya para obtener, en beneficio propio o de algún familiar hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad, recursos públicos en forma contraria a la ley.
También se indica que cometerá nepotismo el servidor público que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el ente público en que ejerza sus funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato.
El legislador indica en su exposición de motivos, que la corrupción, como problema social, es un fenómeno complejo que debe abordarse desde un enfoque multidimensional para mejorar la comprensión de sus alcances y efectos en nuestra sociedad.
“En ese tenor de ideas es necesario establecer ordenamientos jurídicos que prohíban la corrupción, que impidan la aparición de la problemática, al fomentar por un lado la cultura de la legalidad y honestidad, tanto para los particulares como para los servidores públicos, así como al reducir escenarios que puedan propiciar la aparición de la corrupción”, indica el legislador.
La iniciativa se turnó para su análisis a las comisiones de Gobernación y Justicia.