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VIOLENCIA VICARIA SE INCOPORA A LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

SE INCOPORA A LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EL CONCEPTO DE VIOLENCIA VICARIA; EL DICTAMEN FUE APROBADO POR UNANIMIDAD.

ES UNA DE LAS FORMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO MÁS GRAVES, CRUELES Y DESPIADADAS QUE EXISTEN, Y SOLO RECIENTEMENTE COMENZÓ A VISIBILIZARSE.

Con el objetivo de incorporar el concepto de violencia vicaria, como un tipo de violencia contra las mujeres, se aprobó por unanimidad la reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí.

La iniciativa presentada por la diputada Gabriela Martínez Lárraga, incorpora en la legislación a la violencia vicaria, entendida como: las acciones de violencia ejercida sobre las hijas e hijos de la mujer, con el objetivo de causarle daño, realizadas por una persona agresora que tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato, o se mantenga o hayan mantenido una relación de hecho, pudiendo consistir la violencia en cualquiera de las modalidades que reconoce esta ley, incluyendo la sustracción ilegal de los hijos e hijas del hogar de la madre, y cualquiera otra dirigida a dañar a la mujer a través del daño a sus hijos e hijas.

Se indica en su exposición de motivos, que la violencia vicaria es una de las formas de violencia de género más graves, crueles y despiadadas que existen, y solo recientemente comenzó a visibilizarse, pues como casi todas las violencias que se ejercen contra las mujeres, la tolerancia social impide ponerles alto y permite su legitimación, causando en este caso daños irreparables e incluso la destrucción de las mujeres que la padecen.

Esta violencia, propone dañar a la mujer a través de sus seres queridos, especialmente sus hijos e hijas, donde el padre, o la pareja o ex pareja de la mujer ejerce una violencia extrema en su contra, llegando incluso a causarles la muerte.

La violencia vicaria, se ejerce a través de la manipulación de los hijos e hijas en contra de la madre, de la sustracción o secuestro de éstos, de atentados contra su integridad física con golpes, lesiones que pueden ser muy graves, tortura, abuso sexual, descuido, prostitución y en los casos más extremos con el asesinato de las hijas o hijos, que es la parte más visible de esta forma de violencia extrema que destruye a la mujer de manera permanente.

Esas hijas e hijos sufren desde luego daños irreparables y son también víctimas de esta violencia de género. Esta violencia se propone lograr el control total y el dominio sobre la mujer, en un alarde máximo de posesión en una relación de poder basada en la desigualdad.

La reforma aprobada, establece que el Poder Judicial del Estado tendrá entre sus obligaciones, dentro del programa de capacitación permanente a su personal, capacitar sobre todos los tipos y modalidades de violencia con el objetivo de fortalecer la impartición de justicia con perspectiva de género, haciendo énfasis en la violencia vicaria por ser de reciente reconocimiento.

En relación a los modelos de atención, brindados por el estado y municipios, se indica que en los casos de violencia vicaria, se deberá proporcionar atención y tratamiento psicológico especializados y gratuitos a las víctimas, que favorezcan la reunificación familiar entre las hijas e hijos con la madre con el objetivo de reparar el daño causado derivado de dicha modalidad de violencia.

Y en atención a las víctimas, se deberá generar el apoyo interinstitucional del Sistema DIF a través de la PPNNA; Secretaría General de Gobierno, a través de la SIPINNA; Instituto de las Mujeres, Centro de Justicia para Mujeres, y en su caso del Poder Judicial; con el objetivo de implementar un sistema de protección y acompañamiento integral para las mujeres y sus hijas e hijos; y apoyo para la reunificación familiar entre la madre y sus hijos e hijas que estén siendo víctimas de violencia vicaria; así como realizar las acciones tendentes a garantizar a las víctimas el derecho a la justicia.

Se indica que tratándose de resoluciones judiciales que involucren violencia vicaria es fundamental que el agresor reciba rehabilitación psicológica con perspectiva de género y de infancia.

El dictamen respectivo, reforma los artículos, 13 en su fracción VII, 46 en su fracción VII, y 52 en su fracción II el inciso b); y adiciona a los artículos, 3° la fracción III Bis, 4° la fracción XVI Bis, 11 el párrafo tercero, 13 la fracción VII, 46 la fracción VIII, 52 en su fracción II el inciso c) bis, y 59 el párrafo segundo de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí.

Durante la presentación y aprobación del dictamen, estuvieron en el Pleno mujeres víctimas de la violencia vicaria.

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