*EL PROGRAMA SECTORIAL DE CULTURA, DEBERÁ INCLUIR DE FORMA OBLIGATORIA LOS PROGRAMAS Y ACCIONES SUSTANTIVAS QUE TENGAN COMO FIN LA PROMOCIÓN Y EL ACCESO A LOS DERECHOS CULTURALES.
El diputado Ricardo Villarreal Loo propuso una iniciativa de adición al artículo 52 de la Ley de Cultura para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, para que el Programa Sectorial de Cultura, deba incluir de forma obligatoria los programas y acciones sustantivas que tengan como fin la promoción y el acceso a los derechos culturales en los términos de esta Ley.
Indica que de acuerdo a la Ley de Cultura, se entiende por derechos culturales, el derecho de todo individuo a tomar parte libremente en la vida cultural de su comunidad, a gozar de las artes, y a participar en el progreso científico y a beneficiarse con los resultados de éste. Asimismo, es el derecho de toda persona a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan, por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Es el derecho que todo pueblo tiene a la conservación, el desarrollo y a la difusión de la ciencia y la cultura. Los derechos culturales incluyen el respeto a la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora. Todo integrante de cualquier minoría étnica, religiosa o lingüística tiene el derecho a disfrutar de su propia cultura; a profesar y practicar su propia religión, costumbres y utilizar su propia lengua.
Manifiesta que con esta modificación, se logrará una coherencia interna en la Norma, existiendo armonía entre las atribuciones de las autoridades y los elementos programáticos.
Además de lo anterior, la legislación local estaría en condiciones de cumplir con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en lo referente al deber de las entidades y los municipios, de garantizar el ejercicio de los derechos en la materia.
Señala que los derechos culturales engloban un amplio rango de garantías sobre la cultura y la identidad. Y por eso, su promoción y observación, como una obligación de los diferentes niveles de autoridades, se encuentra de forma transversal en la Ley, englobando al estado, a los Municipios, y también a las autoridades indígenas, respectivamente en los numerales 9, 12 y 14.
Ahora bien, en el Marco legal nacional, tales derechos se encuentran reconocidos y protegidos por la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, que también señala la necesidad de garantizar su ejercicio.
La iniciativa fue turnada para su análisis a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.