* IMPULSAN QUE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS RELACIONADOS CON HECHOS DE CORRUPCIÓN TENGA AUTONOMÍA TÉCNICA Y DE GESTIÓN.
Ante el aumento en los casos de corrupción en San Luis Potosí, es necesario fortalecer la figura de la Fiscalía Especializada en Delitos relacionados con Hechos de Corrupción, al otorgarle legalmente una autonomía técnica y de gestión, con el objeto de garantizar la imparcialidad para tratar los asuntos de su competencia, señaló la diputada Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez, al presentar la iniciativa que propone diversas reformas a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado.
Dijo que de esta manera, aunque continúe como un órgano operativo de la Fiscalía General del Estado, se busca garantizar que la Fiscalía Especializada cuente de manera permanente con un presupuesto fijo para el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, la iniciativa busca otorgar a su titular de las atribuciones necesarias para administrar, dirigir, organizar y disponer de los recursos materiales y tecnológicos necesarios para el ejercicio de sus funciones, así como regular mediante reglamento los requisitos de ingreso, permanencia y los procesos de evaluación de situación patrimonial y económica, que deberán aplicarse al personal a su cargo.
La diputada Beatriz Eugenia Benavente, explicó que la iniciativa plantea reformar la fracción IV del artículo 9°, el párrafo segundo, el inciso b) de la fracción III, así como el último párrafo del artículo 10, y la fracción II, III, IV, XI y XII del artículo 22; y, se adiciona último párrafo al artículo 8º, último párrafo al artículo 12, párrafos tercero y cuarto al artículo 44, las fracciones XV, XVI, XVII y XVIII, quedando la actual XV como XIX, al artículo 45, así como los artículos 45 BIS y 45 TER, de, y a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí.
Indicó que entre algunos artículos que se plantean dentro de estas reformas destacan; En el Artículo 8°. Se plantea la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto Anual de Egresos de la Fiscalía General. Además, la Dirección General de Administración apoyará a la Fiscalía Especializada en Delitos relacionados con Hechos de Corrupción para la elaboración e inclusión de sus requerimientos presupuestales en el Anteproyecto de Presupuesto Anual de Egresos, de conformidad con la presente legislación y el Reglamento Interior de la Fiscalía Especializada.
Señaló que en el Artículo 9°. Se establece el Régimen Presupuestario IV. Autorizará las adecuaciones a su presupuesto sin requerir la autorización de la Secretaría de Finanzas, siempre y cuando no rebasen el techo global de su presupuesto aprobado. El presupuesto asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos relacionados con Hechos de Corrupción sólo podrá ser adecuado con la autorización del titular de dicha Fiscalía Especializada.
En lo que se refiere al Artículo 10. Dijo que en la Finalidad y Forma de Organización. Para cumplir con las funciones que establece el marco normativo nacional y local, la Fiscalía General se estructurará en los siguientes órganos permanentes de dirección, estratégicos y tácticos operativos: III. Órganos Tácticos Operativos: b) Fiscalía Especializada en Delitos relacionados con Hechos de Corrupción, la cual contará con autonomía técnica y de gestión. c) a f) El Fiscal General por acuerdo, únicamente podrá crear, modificar o suprimir unidades y órganos técnicos, desconcentrados y administrativos que dependan de las áreas establecidas en la presente Ley, así como las que deriven de lo dispuesto en el artículo 12 de este Ordenamiento, con excepción de aquellas que dependan de la Fiscalía Especializada en Delitos relacionados con Hechos de Corrupción. Dichos acuerdos se publicarán en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.
Artículo 12. La Fiscalía Especializada en Delitos relacionados con Hechos de Corrupción determinará, con apoyo de la Dirección General de Administración, las sedes necesarias para la prestación de sus servicios.
Artículo 22. Atribuciones del Fiscal General. II. Autorizar el desistimiento de la acción penal en los casos que legalmente proceda, así como las formas de terminación anticipada de la investigación y la aplicación de los criterios de oportunidad, con excepción de aquellos que son competencia de la Fiscalía Especializada en Delitos relacionados con Hechos de Corrupción.
Emitir los lineamientos para el uso de las facultades discrecionales del Ministerio Público y el uso de las soluciones alternas y del procedimiento abreviado, conforme a criterios de racionalidad administrativa y eficacia. La Fiscalía Especializada en Delitos relacionados con hechos de Corrupción emitirá sus propios lineamientos de conformidad con los criterios ya señalados;
También emitir los reglamentos, acuerdos generales y demás disposiciones necesarias para la organización de las diversas dependencias de la Fiscalía General, con excepción del Reglamento Interior de la Fiscalía Especializada en Delitos relacionados con Hechos de Corrupción y demás disposiciones necesarias para su organización y debido funcionamiento, los cuales serán emitidos por la persona titular de dicha Fiscalía Especializada;
En el Artículo 43. Competencia. Corresponde a la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción, la atención, investigación, litigación y persecución de aquellos delitos de su competencia, así como cumplir con autonomía técnica y de gestión con todas las obligaciones impuestas por la Constitución del Estado, la legislación penal, el presente ordenamiento y todas las disposiciones del Sistema Estatal Anticorrupción.
Artículo 44. Se plantea que el Titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción. Las ausencias temporales de hasta sesenta días naturales del Fiscal Especializado, deberán notificarse al Congreso del Estado y a quien ocupe la titularidad de la Fiscalía General del Estado y serán suplidas en los términos que determine el Reglamento Interior de la Fiscalía Especializada.
“Si pasado los sesenta días naturales el Fiscal Especializado no se reintegra a su cargo, se ampliará hasta por treinta días naturales la suplencia referida. Si transcurridos los noventas días naturales señalados en el párrafo anterior, no se reincorpora a su encargo el Fiscal Especializado, se considerará como ausencia definitiva, por lo que la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado procederá de acuerdo a lo que establece los artículos 80, fracción XII y 122 TER de la Constitución Política del Estado”. La iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis y posible aprobación.