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COMISIÓN DE JUSTICIA APROBÓ REFORMAS A LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS

SE ESTABLECEN CON PRECISIÓN LOS PLAZOS PARA PRESENTACIÓN DE ACLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

En reunión virtual de trabajo de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado, que preside la diputada Sonia Mendoza Díaz, se aprobó el dictamen que busca adicionar al artículo 33 el párrafo noveno, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, para adecuar el plazo para presentación de aclaraciones de situación patrimonial previsto en el mismo dispositivo legal.

Mediante esta reforma, se indica que cuando por causa de fuerza mayor, emergencia sanitaria, desastres naturales o determinación de la autoridad de protección civil, exista justificación para no cumplir con las obligaciones en los plazos previstos, los titulares de las contralorías o de los órganos internos de control, una vez que cese la causa de la imposibilidad, darán a conocer los nuevos plazos mediante comunicado a todos los servidores públicos de las dependencias y entes públicos obligados, procurando que éstos no excedan de treinta días naturales contados a partir del restablecimiento de actividades.

Se indica que la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, establece como obligación para los servidores públicos la presentación de la declaración de situación patrimonial en tres supuestos, al inicio del cargo empleo o comisión, ya sea por primera vez o por reingreso; a la conclusión del cargo; así como en forma anual, la de modificación patrimonial.

También en la comisión, fue aprobada la reforma al artículo 1752 en su párrafo penúltimo; derogar del artículo 1752 QUÁTER los párrafos, penúltimo, y último; y adicionar el artículo 1752 QUINQUE, del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, en relación a la actuación con malicia para la acreditación de daño moral, en lo relativo a figuras públicas.

Se indica que legalmente, se estaría en condiciones de reconocer y proteger un mayor umbral de tolerancia de escrutinio sobre las figuras públicas, pero solamente sobre temas de interés público, por supuesto delimitando a quienes pueden ser objeto de esta tolerancia. Se establece también que para estos casos el daño moral puede acreditarse solamente mediante la doctrina de malicia, cuyos principios estarían sintetizados en este Código.

Entre otros elementos, se introducirían salvedades para proteger la vida privada, aspecto sujeto a leyes vigentes y a lo establecido en este Código en materia de daño moral.

Se acordó también solicitar opinión a la Auditoría Superior del Estado y la Secretaría de Finanzas, respecto de la iniciativa que propone reformar diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí; de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí; de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí; y, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para modificar los plazos para la entrega y revisión de las cuentas públicas por parte de los entes obligados.

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