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DIP. EDSON DE JESÚS QUINTANAR SÁNCHEZ, IMPULSA INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO.

🔷 BUSCAN GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE HIJAS E HIJOS MENORES DE EDAD DE MUJERES Y HOMBRES PRIVADOS DE SU LIBERTAD.

El diputado Edson de Jesús Quintanar Sánchez presentó una iniciativa con proyecto de decreto que plantea reformar el segundo párrafo del artículo 10 y adicionar Capítulo VIII Bis, Garantías mínimas de protección de los derechos de hijas e hijos menores de edad de mujeres y hombres privados de la libertad, con los artículos 45 Bis, 45 Ter, y 45 Quarter, a la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí.

Con esta modificación se Ley de Prevención y Seguridad Escolar del Estado y Municipios en los términos de lo previsto en la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para el Estado de San Luis Potosí, atendiendo a los estándares constitucionales e internacionales en la materia.

Por ello, se indica que para garantizar la protección de los derechos de hijas e hijos menores de edad de mujeres y hombres privados de su libertad, las autoridades se apegarán a los siguientes principios y acciones, además de lo previsto en la presente Ley, velando por el interés superior de las niñas y los niños:

a) Tomar las medidas necesarias para organizar guarderías infantiles con servicios educativos, pediátricos y de nutrición a las niñas y los niños que viven con sus madres o padres en prisión.

b) Brindar las máximas posibilidades para que las madres o padres dediquen el mayor tiempo al cuidado y convivencia con sus hijas e hijos.

c) Las decisiones para determinar la separación de las hijas y los hijos de las mujeres y hombres privados de la libertad se adoptarán en función del caso en particular, previa evaluación del mismo.

d) Derecho de las hijas y los hijos a tener contacto frecuente con sus madres o padres privados de la libertad, en condiciones que garanticen el interés superior de la niñez, cuando se determine la separación.

e) Obligaciones de ambos padres del cuidado de sus hijas e hijos.

f) Las niñas y los niños que dejan de vivir en el centro penitenciario, solo o junto con su progenitora o progenitor encarcelado, recibirán atención especializada y apoyo para su integración y normal desarrollo a la sociedad, antes, durante y después de su partida.

En su exposición de motivos, el legislador indica que el número de mujeres en los reclusorios o centros de readaptación social ha ido en aumento en nuestro país, debido a distintas causas.

Una de las consecuencias es la situación de invisibilidad que viven día con día los niños de madres que están encerradas, niños que despiertan con sus madres, pero aislados de la sociedad. Su desarrollo es diferente, y la brusca separación que tienen de sus madres es también, causante de discriminación a esos menores.

La iniciativa se turnó para su análisis a la Comisión de Derechos Humanos, Igualdad y Género.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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