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AYUNTAMIENTOS DEBERÁN INTEGRAR CONSEJO CIUDADANO DE SEGUIMIENTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE JUVENTUD

CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ REFORMAS A LA LA LEY DE LA PERSONA JOVEN PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS, IMPULSADA POR EL DIP. EDGARDO HERNÁNDEZ CONTRERAS.

A propuesta del diputado Edgardo Hernández Contreras, el Congreso del Estado aprobó modificaciones a la Ley de la Persona Joven para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, con el fin de que los ayuntamientos constituyan un consejo ciudadano de seguimiento de políticas públicas en materia de juventud.

El objeto de dicho consejo es: Participar con la instancia municipal de la juventud, mediante la presentación de propuestas y opiniones, en el diseño e implementación de las políticas públicas dirigidas a las personas jóvenes, así como en su seguimiento y evaluación.

Formular observaciones, opiniones, recomendaciones y propuestas para la adecuación o modificación de los planes y programas implementados en materia de juventud.

Recabar la opinión de las personas jóvenes de la municipalidad, respecto de las políticas públicas implementadas en materia de juventud, y presentarlas para su conocimiento al titular de la instancia municipal de la juventud, generando, en su caso, las propuestas correspondientes.

El consejo ciudadano se integrará con veinte personas jóvenes mayores de edad, de las cuales atendiendo al principio de paridad de género diez serán mujeres y diez serán hombres, seleccionadas por el Cabildo de conformidad con la convocatoria pública que al efecto emita, misma que deberá ser difundida ampliamente entre la población del Municipio, con especial atención de los pueblos y las comunidades indígenas.

El consejo ciudadano será honorífico por lo cual sus integrantes no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna; y se desempeñarán por un período improrrogable de dos años.

El consejo ciudadano actuará de forma colegiada bajo la dirección de un presidente que será electo por sus integrantes. Para el desarrollo de sus actividades se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus integrantes, y para la validez de sus acuerdos se requerirá el voto de la mayoría de sus integrantes presentes, en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.

Se indica la necesidad de fomentar la participación ciudadana, a que no obstante de las altas responsabilidades encargadas a los ayuntamientos en materia de asuntos de la juventud, en el ámbito municipal no se contempla a Consejo ciudadano alguno que participe con la instancia municipal de la juventud, en la construcción y seguimiento de la política pública en la materia.

Sobre el particular no debe pasar desapercibido que, para que haya una sociedad más equitativa, resulta necesario incentivar desde el gobierno la participación de los ciudadanos en el que hacer público; es necesario generar una nueva idea de participación, en la que cada individuo se sienta protagonista del proceso de formación, creación y desarrollo de su entorno.

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