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DECLARACIÓN ANUAL DEL SAT: DEL 1 DE ABRIL AL 31 MAYO

SEGUIRÁN APOYANDO DE MANERA FIRME LA JORNADA DE SANA DISTANCIA Y QUÉDATE EN CASA, MEDIANTE EL EXHORTO RESPETUOSO A CONTRIBUYENTES A QUE PRIVILEGIEN EL USO DE HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT); recuerda a personas físicas que como cada año deben presentar su declaración anual a partir del 1 de abril. Para este año, el periodo para cumplir con esa responsabilidad será del 1 de abril al 31 de mayo.

Esta medida obedece a que el Servicio de Administración Tributaria seguirá apoyando de manera firme la Jornada de #SanaDistancia y #QuédateEnCasa, mediante el exhorto respetuoso a contribuyentes a que privilegien el uso de las distintas herramientas tecnológicas a su disposición para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con ello evitar la numerosa presencia de contribuyentes en las oficinas.

Las herramientas tecnológicas a que el SAT hace referencia son SAT ID, para ello el usuario puede acceder al sitio satid.sat.gob.mx o usar la App SAT ID para la generación o actualización de contraseña y renovación de e.firma, cuando su vencimiento sea menor de un año.

OrientaSAT, para información o dudas, puedes usarse el nuevo chatbot, que se encuentra en el minisitio de Declaración Anual o en el portal de Declaraciones. La Declaración Anual deben presentarla las personas físicas que obtuvieron ingresos por Servicios Profesionales (honorarios), Actividades Empresariales, Plataformas Tecnológicas, Arrendamiento, Intereses, Dividendos y Enajenación de Bienes.

Así como por Adquisición de Bienes, Salarios obtenidos por trabajar para dos o más patrones de manera simultánea, cuando la totalidad de los ingresos anuales por salarios excede de 400 mil pesos, si además de salarios obtuvieron otros ingresos, si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener, y cuando obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.

Las personas físicas que no la presentan son aquellas que obtuvieron ingresos por salarios de un solo patrón, siempre que no excedan de 400 mil pesos en el ejercicio, tampoco quienes obtengan salario de un solo patrón más intereses reales que no excedan de 100 mil pesos, la suma de los sueldos e intereses reales no debe exceder de 400 mil pesos.

Tampoco deben presentar declaración, quienes devenguen un salario de un solo patrón, siempre que no exista impuesto a cargo en la Declaración Anual; o que el patrón les haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos del ejercicio y en su caso, los ingresos de la o el contribuyente por intereses nominales que provengan de instituciones que componen el sistema financiero, no hayan excedido de 20 mil pesos en el ejercicio.

Si resulta un saldo a favor, pueden presentar su Declaración Anual a más tardar el 31 de julio para obtener su devolución en forma automática. Para presentarla, pueden utilizar su contraseña, si el saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos, si el monto es mayor a 10 mil pesos y hasta 150 mil pesos, siempre y cuando se utilice la cuenta CLABE precargada, o su e.firma, si el saldo a favor es superior a 10 mil pesos y se captura una nueva cuenta CLABE.

Para generar o renovar la contraseña e.firma, podrán entrar a satid.sat.gob.mx o en la App SAT ID., para dudas en el mismo portal de declaraciones puedes consultar el nuevo chatbot OrientaSAT.

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