BUSCAN DAR CLARIDAD Y CERTEZA JURÍDICA AL CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO SOBRE HOSPEDAJE
DIP. ALEJANDRO LEAL TOVÍAS, IMPULSA REFORMAS A LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO
Con el fin de dar claridad y certeza jurídica al contribuyente del impuesto sobre hospedaje, el diputado Alejandro Leal Tovías, propuso reformar la Ley de Hacienda del Estado de San Luis Potosí, en sus artículos, 29, 30, 32 y 34.
Explicó que se plantea dar el tratamiento de impuesto indirecto y sujetar la imposición a la persona física o moral que perciba ingresos por la prestación de servicios de hospedaje, quien podrá repercutirlo a la persona física o moral que recibe el servicio.
De igual manera, se propone no establecer diferencia en la tasa impositiva para el servicio por hospedaje prestado de la forma tradicional y el servicio prestado a través de plataformas tecnológicas por intermediario, promotor o facilitador.
El legislador precisó que por lo que respecta a la retención de este impuesto, “cuando el pago del servicio se realice por a través de las aplicaciones, plataformas tecnológicas y similares, y el prestador del servicio no pueda acreditarlo, la retención del impuesto se considerará como pago definitivo, sirviendo como impuesto de control”, añadió.
También indicó que en su Artículo 29 se establece que “es objeto de este impuesto, el ingreso por el pago del servicio de hospedaje que presten los hoteles, moteles, suites posadas, campamentos, paraderos de casas rodantes y de tiempo compartido, así como en toda clase de establecimientos que presten servicios de esta naturaleza, incluyendo departamentos, casas y villas particulares, de forma parcial o total”.
Leal Tovías, preciso que para efectos de este impuesto, se consideran servicios de hospedaje la prestación de alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de una contraprestación. “No se consideran servicios de hospedaje, el albergue o alojamientos prestados por hospitales, clínicas, asilos, conventos, seminarios, internados y aquellos prestados por establecimientos con fines no lucrativos”, aclaro.
Añadió que cuando el servicio de hospedaje se preste a través o con intervención de una persona física o moral con carácter de intermediario, promotor o facilitador en el cobro de las contraprestaciones por el servicio de hospedaje a través de aplicaciones, plataformas digitales y similares, éste deberá retener y enterar el impuesto. La iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis.