EL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO TURNÓ A LAS COMISIONES DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y GOBERNACIÓN, LA INICIATIVA QUE INSTA EXPEDIR LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.
IMPLICA REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ; DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO; DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO; Y DE LA LEY DE JUSTICIA ELECTORAL PARA EL ESTADO.
En Sesión Ordinaria, se turnó a las Comisiones de Puntos Constitucionales y Gobernación, la iniciativa que insta expedir la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí; reformar diversos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí; de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí; de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí; y de la Ley de Justicia Electoral para el Estado de San Luis Potosí.
La iniciativa fue presentada por la Comisión Especial para la Reforma Político Electoral del Estado de San Luis Potosí, que fue producto de las propuestas presentadas en los Foros realizados en los municipios de Matehuala, Rioverde, Tamazunchale, Ciudad Valles y San Luis Potosí, dentro de la convocatoria para invitar a la ciudadanía, partidos políticos, agrupaciones políticas estatales, personas de la academia, personas líderes de opinión, personas expertas en el tema electoral, para que presentaran propuestas para reformar la legislación en materia electoral del Estado, en los meses de febrero y marzo de 2022.
Además, de las iniciativas planteadas por las y los diputados integrantes de la LXIII Legislatura; la Consulta a pueblos, comunidades, mujeres y hombres indígenas y afrodescendientes mexicanos que habitan o transitan por el territorio del Estado de San Luis Potosí para obtener opiniones, propuestas o recomendaciones, en torno a diversas iniciativas legislativas, que generó el documento denominado “Informe de Resultados”, elaborado por el grupo técnico operativo, secretaría técnica y asesores de la consulta indígena, recogidas durante las asambleas en comunidades indígenas, y foros regionales; y, las propuestas recabadas durante las consultas realizadas a personas con discapacidad, así como a organizaciones de y para personas con discapacidad, a emitir opiniones y propuestas en el proceso de estudio y análisis de la iniciativa que plantea expedir la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí.
Las reformas planteadas a la Constitución Política del Estado, proponen modificación a los artículos, 26 su fracción III, 30, 36, 48, 74, y 79, y 114 su fracción I, así como la denominación del Título Quinto. Y adicionar, al Título Quinto, el capítulo IV, los artículo 39 BIS, y 39 TER, a los artículos, 26 una fracción, ésta como IV, por lo que actual IV pasa a ser fracción V, con el objetivo de incorporar los procesos de revocación de mandato, incorporando el tema de la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo, y los requisitos, atendiendo a convocatoria por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, a petición de la ciudadanía, por un número equivalente, al menos, al tres por ciento de la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos treinta de los municipios del Estado; y el hecho de que la revocación de mandato se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional. Además, se incorpora el lenguaje incluyente.
En la iniciativa de Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, se indica establecen acciones afirmativas, a favor de grupos en situación vulnerable, a efecto de garantizar el cumplimiento al principio de paridad de género en la postulación de candidaturas para todos los cargos de elección popular a nivel local. En el artículo 6º se establece que en el glosario se integren las definiciones de candidatura, ciudadanía potosina residente en el extranjero, para efectos de las personas que tengan capacidad jurídica de emitir el voto.
En materia de paridad y violencia política contra las mujeres en razón de género, de conformidad se incluyen medidas de acceso a la justicia, un enfoque integral para la solución del problema, una conceptualización amplia, el establecimiento claro de competencias, la regulación de órdenes de protección y las reparaciones; así también, para el caso del tema relativo a la paridad, se integró el lenguaje inclusivo, así como la obligación tanto del Instituto Nacional Electoral como de los Organismos Públicos Locales Electorales, como lo es el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana en esta Entidad federativa, de garantizar la paridad en el registro de candidaturas y en la integración de los órganos legislativos y ayuntamientos; la obligación de los partidos políticos de garantizar la participación de hombres y mujeres en la política, en condiciones de igualdad; y las infracciones en que incurrirán los sujetos previstos por la ley general en cuestiones de paridad y violencia política contra las mujeres en razón de género.
Se propone que los partidos políticos o coaliciones con derecho a participar en las elecciones estatales, deberán registrar en cualquiera de los distritos electorales uninominales 13, 14, o 15, del Estado de San Luis Potosí, cuando menos una fórmula de candidatos o candidatas indígenas para el cargo de diputados de mayoría relativa conformada por propietario y suplente, observando además el principio de paridad de género.
Asimismo, los partidos políticos y coaliciones, deberán postular al menos una fórmula de candidatos o candidatas de personas indígenas conformada por propietario y suplente, bajo el principio de representación proporcional e incluirla dentro de los primeros seis lugares de la lista que para tal efecto se registre ante el Consejo General, observando además el principio de paridad de género. Asimismo, se encargará de vigilar el cumplimiento de la autoadscripción calificada para el registro de los candidatos o candidatas indígenas.
Se indica que la ciudadanía potosina que resida en el extranjero podrá ejercer su derecho al voto para la elección de Gubernatura del Estado, y diputaciones; que en las listas de candidatos o candidatas a diputados o diputadas se deberá incluir al menos una persona, joven menor de veintinueve años; una persona migrante y residente en el extranjero; una persona con discapacidad; una persona de la diversidad sexual.
Se elimina de nuestro Ordenamiento Electoral, la figura de las alianzas partidarias.
Se propone que los recursos derivados de multas impuestas dentro de procedimientos sancionadores electorales se destinarán a tareas de promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación, por lo que el Tribunal los entregará al Consejo Potosino de Ciencia y Tecnología, y a la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, con la periodicidad y bajo los mecanismos que se determinen en el convenio que para ese efecto suscriban con las mencionadas instituciones, entre otros aspectos.
Dictámenes.
Se aprobó por unanimidad de 26 votos a favor, el dictamen que reforma los artículos, 1° en sus párrafos, quinto, sexto y séptimo, 4º en su párrafo último, y 5º en su párrafo segundo y su tabla, del Decreto Legislativo No. 260 que establece los coeficientes aplicables para el pago de participaciones a municipios para el ejercicio fiscal 2022, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 28 de enero.
Esto en virtud de que el 16 de junio de 2022, la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas (UCEF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió el oficio No. 351-A-DGPA-158, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, del Reglamento del Comité de Vigilancia del Sistema de Participaciones en Ingresos Federales, así como la Regla 21 de las Reglas de Validación de la Información para el Cálculo de los Coeficientes de Distribución de las Participaciones Federales (UCEF), y con fundamento en el artículo 2º de la Ley de Coordinación Fiscal, validó las cifras de recaudación del Impuesto Predial y de los Derechos por el Suministro de Agua, así como de los impuestos y derechos locales, correspondientes al ejercicio fiscal 2021, proporcionadas por la Secretaria de Finanzas.
Por lo anterior, la cifra autorizada de Impuesto Predial se tomará a partir de junio del 2022, para el cálculo de los coeficientes de distribución de participaciones a los municipios que celebraron el Convenio para la Administración del Impuesto Predial con el Estado de San Luis Potosí, conforme al artículo 14, fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado.
Por mayoría de 24 votos a favor, 1 abstención y 1 voto en contra, se aprobó el Informe financiero del Honorable Congreso del Estado, de julio.
Agotados los asuntos, se citó a Sesión Ordinaria el próximo jueves 22 de septiembre de 2022, a las 10:00 horas, en el salón “Ponciano Arriaga Leija”, de Jardín Hidalgo 19.