* IMPULSAN DAR MAYOR CLARIDAD A LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR INMOBILIARIO.
* COMISIÓN DE DESARROLLO TERRITORIAL SUSTENTABLE APROBÓ REFORMAS A LA LEY DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DEL ESTADO.
Con el fin de clarificar, definir y regular las actividades desempeñadas por quienes se dedican al ramo inmobiliario, y entre otras cosas establecer nuevos controles para esta actividad, en sesión de trabajo virtual, las y los integrantes de la Comisión de Desarrollo Territorial Sustentable de la LXII legislatura, aprobaron reformas a la Ley del Registro de Agentes Inmobiliarios del Estado de San Luis Potosí.
Además en estricto sentido social, también se aprobó el dictamen mediante el cual se autoriza al ayuntamiento de Tancanhuitz, la regularización de 48 predios en la Colonia Omar San Román, así como 43 predios en la Colonia Xolol Bethania que beneficiará a familias de escasos recursos mediante la construcción de vivienda de interés social.
La sesión de la Comisión de Desarrollo Territorial Sustentable del Congreso del Estado, estuvo presidida por su presidente; diputado Rolando Hervert Lara, vicepresidente diputado Mauricio Ramírez Konishi, y la secretaria diputada Sonia Mendoza Díaz.
El dictamen de la iniciativa presentada por el diputado José Antonio Zapata Meraz, que fue aprobada corresponde a la homologación de la Ley General, que contempla la reforma el artículo 19 de la Ley del Registro de Agentes Inmobiliarios del Estado de San Luis Potosí.
Se destacó que estos trabajos legislativos, comenzaron por las inquietudes manifestadas por los propios trabajadores del sector, durante un acercamiento a la Comisión de Desarrollo Económico y Social, ante la problemática del gran número de agentes y asesores inmobiliarios sin licencia detectados en el estado.
Por esa razón, el fortalecimiento de la legislación se trataba de una cuestión de Estado de Derecho en lo tocante a las garantías sobre las que se efectúan las operaciones de bienes inmuebles, que son el patrimonio de los habitantes del estado.
En lo que se refiere al Artículo, se establece que los interesados afectados por los actos y resoluciones de la Secretaría podrán, a su elección, interponer el recurso de inconformidad previsto en el Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí. Segundo. Se REFORMA fracción IV del artículo 2º, se ADICIONA nueva fracción XIV, con lo que la actual XIV pasa a ser XV, del artículo 4º.
Ambos dictámenes serán turnados al pleno del Congreso del Estado, para su análisis, discusión y aprobación.