🔵POR UNANIMIDAD, CONGRESO APROBÓ LA CREACIÓN DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA Y LA GUARDIA CIVIL ESTATAL.
🔵SE REALIZARON DIVERSAS REFORMAS PARA SU CREACIÓN.
🔵AVALAN LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA.
Por unanimidad, el Pleno del Congreso del Estado aprobó diversas reformas para la creación de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y, Guardia Civil Estatal, eliminando la Dirección de Seguridad Pública Estatal, para implementar nuevas estrategias en seguridad.
Las reformas fueron a la Constitución Política de San Luis Potosí, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí y la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí.
El gobernador del estado, Ricardo Gallardo Cardona propuso la creación de esta nueva Secretaría y la Guardia Civil, debido a que actualmente la Secretaría de Seguridad Pública y la Dirección General de Seguridad Pública del Estado, son entes depositarios de autoridad y planeación, que operan y regulan los servicios de seguridad pública en el Estado.
Con este nuevo ordenamiento, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, dependencia de carácter civil, disciplinado, y profesional, le corresponde formular y proponer al Titular del Poder Ejecutivo, políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables; así como programas y estrategias, en materia de seguridad ciudadana de acuerdo con la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado.
Asimismo, organizar y supervisar bajo su adscripción a la Guardia Civil Estatal, el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen civil, disciplinado y profesional, con el objeto de salvaguardar la vida, la integridad y el patrimonio de las personas y prevenir la comisión de delitos.
Además, de crear los cuerpos de seguridad necesarios, especializados, asignándoles los propósitos y funciones que sean convenientes, quienes estarán bajo el mando y subordinación directa e inmediata de la Guardia Civil Estatal.
También, se estableció que los elementos de la Guardia Civil Estatal, y los agentes de tránsito municipales, sólo podrán retener licencias, y/o tarjetas de circulación, así como inmovilizar o arrastrar vehículos, en los casos previstos en esta Ley, y en ningún caso los elementos de la Guardia Civil Estatal y los agentes de tránsito municipales, podrán retener o quitar las placas de los vehículos.
Cabe mencionar que todas las fracciones parlamentarias manifestaron su respaldo al dictamen con modificaciones, puesto que se realizaron las adecuaciones necesarias conforme a las observaciones y propuestas de la sociedad civil.