APRUEBAN REFORMAS PARA REGULAR LA TERMINACIÓN DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE PREDIOS RÚSTICOS O URBANOS
EN EL INCUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS LAS PARTES SE VEN AFECTADAS Y ES NECESARIO QUE LA LEY ESTABLEZCA QUÉ HACER CON CLARIDAD
El pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad de 21 votos, la reforma al artículo 2308 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, para establecer que “todos los arrendamientos, sean de predios rústicos o urbanos, que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso a la otra parte dado en forma indubitable con treinta días de anticipación si el predio es urbano, y con un año si es rústico”.
El arrendamiento se configura cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto, en tal virtud la voluntad da origen a una relación armónica de respeto a lo pactado.
Ante el incumplimiento del contrato, las partes tienden a verse afectadas en sus pretensiones ya que no se llega al fin establecido y trae como consecuencia la vulneración de los derechos del arrendador o del arrendatario; por consiguiente con base la temporalidad del acuerdo se generan acciones rescisorias voluntarias o judiciales que permiten restituir los derechos de los contratantes.
Tal es el caso de los contratos de arrendamiento dentro de los cuales no se pactó su fecha de conclusión; lo que trae consigo la característica de dar aviso al arrendador la voluntad del arrendatario de no continuar con lo pactado y en consecuencia instar a la desocupación del bien inmueble.
En este contexto se genera una oposición de intereses en donde se debe ponderar el derecho de propiedad, pues dado que la reducción de dicho término se otorgan garantías a ambas partes en conflicto, esto dado que por un lado se establece un plazo prudente al arrendador de desocupar y conseguir un espacio para habitar y en caso de existir oposición, que el arrendador tenga de manera, pronta y sin obstáculo la administración de la justicia para para hacer valer su derecho.
Con ello se fortalece que se generen equilibrios entre el derecho de propiedad sobre los derechos accesorios generados en los contratos de arrendamiento.