CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ REFORMAS A LA LEY DE SALUD DEL ESTADO, IMPULSADAS POR EL DIP. MARIO LÁRRAGA DELGADO.
A iniciativa del diputado Mario Lárraga Delgado, se aprobó la reforma al artículo 51 Bis, de la Ley de Salud el Estado de San Luis Potosí, para que de manera prioritaria e inmediata a las mujeres que presenten una urgencia obstétrica reciban atención médica de emergencia por personal médico capacitado, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.
Esto con el fin de fortalecer las disposiciones en materia de la prestación de servicios de salud y materno-infantil para robustecer la norma local para combatir, evitar y lograr la reducción de muerte materna.
En la exposición de motivos del dictamen, se indica que de acuerdo a datos del Observatorio Ciudadano de Mortalidad Materna en México, la razón de mortalidad materna (RMM) es considerada a nivel internacional, como un indicador del grado de desarrollo social, además de reflejar el nivel de injusticia e inequidad al interior de la sociedad. Actualmente, 99% de las muertes maternas a nivel mundial ocurre en países en desarrollo y la mayoría es evitable.
De acuerdo con la organización Mundial de la Salud, se calcula que anualmente a nivel mundial de 15 a 20 por ciento de los embarazos puede complicarse aún sin causa aparente, favoreciendo una emergencia obstétrica (EO).
La urgencia o emergencia obstétrica se define como aquel estado de salud que pone en peligro la vida de la mujer y/o al producto y que además requiere de atención médica y/o quirúrgica de manera inmediata.
Las EO son resultado, principalmente, de las siguientes cinco causas: hemorragia obstétrica o sangrado durante el embarazo, parto o después del parto, trastornos hipertensivos (incremento de la tensión arterial sistólica mayor o igual a 140mmHg y/o presión arterial diastólica mayor o igual a 90mmHg), infecciones (que se manifiestan por altas temperaturas), parto obstruido o parto prolongado (porque el bebé no puede pasar por la pelvis) y aborto, que se manifiesta por sangrado en el primer trimestre del embarazo.
Se ha estimado que el tiempo promedio para que se produzca la muerte a partir del inicio de la EO es de dos horas en el caso de una hemorragia postparto, dos días para la eclampsia y el parto obstruido, así como seis días en el caso de algún proceso infeccioso. Por lo anterior, resulta de vital importancia el enfoque de la atención de las EO.
La Ley General de Salud (LGS) y su Reglamento en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica señalan que los establecimientos que brinden servicios de atención médica están obligados a tomar las medidas necesarias que aseguren la valoración médica del usuario y el tratamiento completo de la urgencia o la estabilización de sus condiciones generales, para que pueda ser transferido a otra unidad médica con el fin de preservar la vida y la integridad física de las personas, sin restricciones de ningún tipo.