EL PADRÓN DE ANIMALES COMUNITARIOS BUSCA PROTEGER A LOS ANIMALES EN SITUACIÓN DE CALLE Y A LOS “PROTECTORES DE ANIMALES”.
LA REFORMA AL ARTÍCULO 3° Y CREACIÓN DEL ARTÍCULO 7° BIS, DE LA LEY ESTATAL DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES INCENTIVA LAS ACCIONES DE ATRAPA, ESTERILIZA Y REGRESA ADEMÁS DE BRINDARLES CUIDADOS COMO ATENCIÓN MÉDICA Y ALIMENTACIÓN: DIP. CÁNDIDO OCHOA ROJAS
En San Luis Potosí a través de Programa animal comunitario se podrán llevar a cabo las acciones de atrapa, esteriliza y regresa; además de brindar cuidados como atención médica, esterilización, vacunación, alimentación y desparasitación entre otros, para perros en situación de calle.
Mediante la reforma al artículo 3° y creación del artículo 7° Bis, de la Ley Estatal de Protección a los Animales se define lo que es el Padrón de animales comunitarios: son los animales en situación de calle que se encuentran inscritos; así como las obligaciones y derechos que tiene su protector. Así como un monitoreo constante a animales en situación de calle que se encuentren o vayan a registrarse en el Padrón de Animales Comunitarios.
El diputado Cándido Ochoa Rojas, presidente de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente en el Congreso del Estado de San Luis Potosí comentó como antecedentes que el Programa de Animal Comunitario es el procedimiento que se compone por las acciones de atrapar, esterilizar, y soltar; implica brindar cuidados como atención médica, esterilización, vacunación, alimentación y desparasitación, entre otros.
Dijo que actualmente este programa no se encuentra previsto en la Ley, por lo que debe ser incluido, a efecto de que conforme al mismo y se lleven a cabo todas las actividades antes mencionadas, que son las que le implican.
Precisó que también es conveniente insertar en la Ley, el concepto del Padrón de Animales Comunitarios, que consiste en el registro de animales, en situación de calle, y que por consiguiente reciben todos los beneficios consagrados en este ordenamiento.
De igual manera Ochoa Rojas indicó que también es necesario establecer una de las obligaciones que tiene el protector de animales comunitarios, que consiste en registrar ante las autoridades respectivas, a los animales comunitarios, para integrar un padrón, evitando así que puedan ser capturados por la “perrera” o el “antirrábico”.
Destacó que una vez estando registrados en el padrón de animales comunitarios, los animales en situación de calle estarán protegidos, ya que su situación será como la de un animal de mascota, que tiene un dueño determinado.
Dijo que el protector de animales deberá promover su adopción, toda vez que al estar en este padrón de animales comunitarios, se podrá evitar que sean capturados por las autoridades antes mencionadas, o como por quien haya sido su dueño y que irresponsablemente los haya dejado en situación de calle.
Finalmente el diputado presidente de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente remarcó que esta modificación se ocupa de temas que es necesario establecer y regular en la ley, a efecto que, mediante su ejecución, se lleve a cabo la atención y cuidado médico en el proceso de esterilización, vacunación, alimentación y desparasitación de animales en situación de calle, que se encuentren o vayan a registrarse en un Padrón Comunitario.