RSP AGOTÓ TODAS LAS INSTANCIAS Y NO PUDO REVERTIR LA DECISIÓN DEL CEEPAC
San Luis Potosí, SLP.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el fallo de la Sala Regional Monterrey que avala la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TEESLP) respecto a la negativa de otorgar el registro como partido político local a Redes Sociales Progresistas.
Al emitir la sentencia del recurso de reconsideración 176 de este año promovido por el otrora partido político, a juicio de las y los magistrados, la Sala Monterrey realizó un análisis correcto de la constitucionalidad de la norma impugnada, concluyendo que constituye una modulación idónea al derecho a la asociación con fines políticos, ya que garantiza que los partidos políticos locales cuentan con una representatividad suficiente tanto en términos poblacionales como territoriales
De esta manera los requisitos de votación mínima del 3%, y la postulación mínima, integran un sistema conjunto que asegura que el partido político que pierde su registro a nivel nacional y pretenda obtener su registro como partido político local cuente con un mínimo de representatividad en la entidad en la que busca obtener dicho registro, lo que no representa una carga desproporcionada.
Cabe destacar que el pasado 25 de enero el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) negó la solicitud de registro como partido político local a Redes Sociales Progresistas (RSP), ante lo cual RSP recurrió a toda la cadena impugnativa que concluye con la sentencia de la Sala Superior.