* DAN CERTIDUMBRE Y CLARIDAD A LOS FONDOS DE APOYO A ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA ESTATAL Y MUNICIPAL EN CASO DE EMERGENCIA O MUERTE.
El pleno del Congreso del Estado, aprobó propuesta que busca reformar el artículo 55 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado, que plantea que las autoridades de seguridad pública estatales y municipales, por sí solas o de manera coordinada, podrán establecer fondos de apoyo para en casos emergentes o de muerte de los elementos, para auxiliar económicamente a los propios elementos o a sus familias, cuyos porcentajes de aportación y su administración serán establecidos en el Reglamento correspondiente.
La diputada Beatriz Benavente Rodríguez, promovente de la iniciativa, explicó que actualmente cuando un elemento ya sea municipal o estatal fallece, no son susceptibles de apoyo alguno, dejando en estado de indefensión a los deudos, sin considerar que tales elementos brindaron un servicio y que han caído en el cumplimiento de su deber.
Razón por la que justo es que se reconozca su labor mediante el otorgamiento de un apoyo económico que permita a los deudos salir adelante del trance que impla tal situación pero además, a manera de responsabilidad gubernamental para con los elementos que forman parte de las corporaciones policiacas en la entidad.
En este sentido actualmente el numeral 55 de la Ley en la materia considera que las autoridades y los elementos de seguridad pública podrán establecer fondos para casos emergentes, pero no se detalla de manera puntual el sentido de tal fondo, razón por la que resulta pertinente que dentro de tal disposición se precise que tal fondo pueda servir para apoyo en caso de fallecimiento de algún elemento de los cuerpos de seguridad.
Por ello, es importante la aprobación del Congreso del Estado para reformar el artículo 55 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:
“Las autoridades y los elementos de seguridad pública, estatales y municipales, por sí o de manera coordinada podrán establecer fondos de apoyo para en casos emergentes o de muerte de los elementos, para auxiliar económicamente a los propios elementos o a sus familias, cuyos porcentajes de aportación y su administración serán establecidos en el Reglamento correspondiente”.