SE ESTABLECE QUE LOS PRODUCTORES PECUARIOS LOCALES PODRÁN SER SUJETOS AL OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE RASTROS
Con el propósito de garantizar el abastecimiento de carne para los habitantes del estado, el Pleno del Congreso del Estado aprobó, la reforma al el artículo 160 de la Ley de Ganadería del Estado de San Luis Potosí, donde se establece que los productores pecuarios locales, puedan ser sujetos al otorgamiento de concesión de funcionamiento de rastros.
Con esta iniciativa se establece que “las empresas procesadoras de productos cárnicos podrán obtener la concesión del servicio, para que, anexo a su empacadora o procesadora, funcione un rastro autorizado.”.
De igual forma, los particulares que sean productores locales pecuarios, sea de forma asociada o individual, podrán obtener la concesión del servicio para funcionamiento de rastro. “En todos los casos, los concesionarios, deberán acreditar el cumplimiento de requisitos que determine la ley, y operar en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, la Ley de Salud del Estado y de la Norma Oficial Mexicana aplicable”.
Por lo anterior, se abre la posibilidad de que el abasto de carne local, se verifique de una mejor forma, además de agregar un elemento de mayor competitividad al producto pecuario de las y los productores potosinos. También se señaló que la Ley de Ganadería de San Luis Potosí, contempla la importancia del abastecimiento de carne para los habitantes del estado, y que para ello actualmente dispone que, “las empresas procesadoras de productos cárnicos puedan obtener la concesión del servicio, para que, anexo a su empacadora o procesadora, funcione un rastro autorizado”.
Se expuso que para perfeccionar la ley vigente, se justificó abrir la posibilidad de que, al abasto de carne local, se verifique de una mejor forma, además de agregar un elemento de mayor competitividad al producto pecuario de las y los productores potosinos.