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CUENTAS BANCARIAS “ABANDONADAS” PODRÁN SER TOMADAS POR EL ESTADO MEXICANO

DEPÓSITOS E INVERSIONES VENCIDAS Y NO RECLAMADAS EN TRES AÑOS, CUYO IMPORTE NO EXCEDA AL EQUIVALENTE A 540 UMA, PRESCRIBIRÁN A FAVOR DEL ESTADO MEXICANO.

La Cámara de Diputados aprobó el martes la reforma al artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, de modo que los recursos “abandonados” en cuentas bancarias serán tomados por el Estado para destinarlos a la seguridad pública.

Es decir, aquellas cuentas bancarias que cumplan tres años sin movimiento serán consideradas abandonadas, de modo que el dinero, así como los intereses y rendimientos acumulados, generados por todos los depósitos e inversiones en la cuenta global, prescribirán en favor de la seguridad pública y se deberán destinar para las políticas y acciones de combate a la delincuencia en los porcentajes que para tal efecto se establezcan, señalaron los diputados federales.

La iniciativa presentada por el diputado de Morena, Moisés Ignacio Mier Velazco, y suscrita por la diputada Juanita Guerra Mena, también de Morena, se consideró de urgente resolución, se le dispensaron todos los trámites, se sometió a discusión y votación de inmediato, y se canalizó al Senado de la República, donde aún no se sabe si también pasará en “fast track”.

Ignacio Mier indicó que los depósitos e inversiones vencidas y no reclamadas en el transcurso de tres años cuyo importe no exceda al equivalente a 540 UMA, prescribirán en favor de la Seguridad Pública, es decir el equivalente a 51 mil pesos.

También, menciona que los depósitos e inversiones y sus intereses, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a 540 Unidades de Medida y Actualización en la Ciudad de México, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública; la ley vigente establece 300 días de salario mínimo general.

Así, las instituciones bancarias estarán obligadas a enterar sobre los recursos correspondientes tanto a la beneficencia pública como a la dependencia responsable de la seguridad pública, dentro de un plazo máximo de quince días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el plazo fijado por la ley.

Esta reforma fue avalada en lo general, con 483 votos a favor, cero en contra y una abstención y, en lo particular, con 366 votos a favor, 102 en contra y cero abstenciones.

EL USO QUE HARÁ EL GOBIERNO DE ESTE DINERO “ABANDONADO”.

A efecto de disponer de los recursos que prescriben en favor de la seguridad pública, estos serán considerados como excedentes en términos del artículo 19 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Además, el Sistema Nacional de Seguridad Pública, a través de su Consejo Nacional, deberá instrumentar los mecanismos de coordinación, así como los convenios y acuerdos idóneos, con las instituciones que conforman el sistema bancario, así como con sus órganos reguladores, a fin de estar en posibilidades de realizar el traslado de los recursos financieros a que se hace referencia en el párrafo quinto del artículo 61 del presente Decreto, para el año 2022, en un plazo que no exceda los 180 días a partir de la entrada en vigor del presente y sean integrados al presupuesto de la dependencia responsable de la seguridad pública.

El SNSP deberá establecer de manera anual los mecanismos de distribución de los recursos, atendiendo las necesidades y prioridades establecidas en los correspondientes instrumentos, así como en la legislación correspondiente, el cual deberá establecer un porcentaje de 50 por ciento para la Federación, un 30 por ciento para las entidades federativas y un 20 por ciento para los municipios del país y alcaldías de la Ciudad de México.

Subraya que los recursos financieros a los que se hace referencia en el presente decreto, al formar parte del presupuesto, serán objeto de fiscalización y revisión de la Cuenta Pública en términos de la legislación aplicable.

 

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