BUSCAN QUE SE EQUIPARE AL DELITO DE DIFUSIÓN ILÍCITA DE IMÁGENES, LA OBTENCIÓN DE IMÁGENES ÍNTIMAS SIN AUTORIZACIÓN UTILIZANDO DRONES
DIP. JOSÉ ANTONIO ZAPATA MERAZ, IMPULSA INICIATIVA DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO
Con la finalidad de establecer como equiparable al delito de difusión ilícita de imágenes la obtención de imágenes íntimas sin autorización, utilizando aeronaves piloteadas a distancia o drones, el diputado José Antonio Zapata Meraz presentó una iniciativa que propone adicionar tercer párrafo al artículo 187 del Código Penal del Estado.
El legislador explicó que de acuerdo a una problemática expuesta por la ciudadanía, en diversos casos aeronaves pilotadas a distancia, mejor conocidos como drones, se han introducido a viviendas particulares por vía aérea.
Debido a la capacidad de estos aparatos para capturar imágenes, sonidos y video, se tiene que considerar que además de su uso en la comisión de delitos contra el patrimonio y la integridad de las personas, puede estar en riesgo la intimidad y la dignidad de las personas.
“A la fecha no se cuenta con una regulación que prevenga el uso de drones para obtener imágenes, audio o video en caso de que se invada la intimidad de las personas.”
Zapata Meraz dijo que, legislar en protección de la intimidad de las personas, es hacerlo también a favor de la dignidad humana, cumpliendo así el deber de las autoridades mexicanas respecto al principio de progresividad de los derechos humanos.
De acuerdo a lo anterior resulta necesario fortalecer el Código Penal de San Luis Potosí, para proteger la intimidad, ante el avance de las nuevas tecnologías, y su posible uso en conductas violatorias de los derechos fundamentales, que en este caso claramente son bienes jurídicos que necesitan protección.
Por lo que se propone adicionar la tipificación de la utilización de aeronaves piloteadas a distancia con el fin de obtener imágenes, sonidos o grabaciones de contenido sexual o íntimo y personal sin el consentimiento de la persona, como equiparable al delito de difusión ilícita de imágenes, contenido en el Título Cuarto, que engloba los Delitos contra la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad.
Así es que esta conducta se sancionaría con una pena de tres a seis años de prisión y multa de trecientos días del valor de la medida y actualización, y contaría con agravantes para aumentar las penas en una mitad, de entre las cuales podemos destacar cuando la víctima es menor de edad o persona con discapacidad, o cuando además se hace uso de fuerza o violencia.
La iniciativa fue enviada a comisiones para su análisis y posteriormente ser enviada al Pleno del Poder Legislativo para su discusión y votación.