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DIP. JOSÉ ANTONIO ZAPATA MERAZ IMPULSA INICIATIVA PARA REFORMAR LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO.

* IMPULSAN APLICAR SANCIONES MÁS SEVERAS A LOS ENTES OBLIGADOS QUE NO PRESENTEN LA INFORMACIÓN REQUERIDA POR LA ASE.

Con el propósito de sancionar a los entes obligados que no presenten la información requerida por la Auditoria Superior del Estado (ASE) para efectos de llevar a cabo los procesos de fiscalización, el diputado José Antonio Zapata Meraz, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que propone adicionar párrafo penúltimo al artículo 9º de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí.

Expuso que esta iniciativa tiene la finalidad de establecer que en los casos en que la información solicitada para realizar la fiscalización no se encuentre en poder de los sujetos obligados, podrán solicitar una prórroga ante la Auditoría y que en el supuesto que dicha información no sea presentada al término del plazo concedido, se aplicarán sanciones.

Zapata Meraz, explicó que se plantea en el artículo 9°. Que los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera la Auditoría Superior del Estado para el ejercicio de sus funciones.

Además, “los servidores públicos, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la ASE para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades o entidades, y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.

Se propone que “de no proporcionar la información, los responsables serán sancionados en los términos de la Ley de Responsabilidades y, en su caso, en términos de la legislación penal aplicable. Es decir cuando esta Ley no prevea plazo, la ASE podrá fijarlo y no será inferior a diez días hábiles ni mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente a que haya surtido efectos la notificación correspondiente”.

Además, cuando derivado de la complejidad de los requerimientos de información formulados por la ASE, las entidades fiscalizadas podrán solicitar por escrito fundado, un plazo mayor para atenderlo; la Auditoría Superior del Estado determinará si lo concede sin que pueda prorrogarse de modo alguno el nuevo plazo.

El diputado José Antonio Zapata, señaló que “en los casos en que la información solicitada no se encuentre en su poder, los sujetos obligados referidos en este artículo, con el fin de solicitar una prórroga en los términos del párrafo anterior, deberán informar a la Auditoría donde se encuentra, las condiciones de su acceso y exponer una justificación. “las personas a que se refiere este artículo deberán acompañar a la información solicitada, los anexos, estudios soporte, memorias de cálculo y demás documentación soporte relacionada con la solicitud”, finalizó.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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