Ahora que el Frente Ciudadano por México parece llevar la velocidad de un tren fuera de control (dijo nadie, nunca), el PRI rápido salió con la mezquindad que lo caracteriza y ya fue a impugnar su creación ante el Instituto Nacional Electoral (INE), la cual – dice – parece estar basado en un “fraude a la ley”, ya que el convenio de conformación fue modificado sin la previa autorización de los órganos pertinentes en el PAN, PRD y Movimiento Ciudadano… y eso es algo que al Revolucionario Institucional acongoja en demasía.
Además de que la figura de un “frente” no debería de tener como propósito la participación en comicios, ya que para eso existe la figura de coaliciones, en la impugnación que fue presentada ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) por la representante del PRI ante el INE, Claudia Pastor, se acusa que el registro del Frente Ciudadano tiene como intención sacar provecho de los tiempos de radio y TV que le corresponden a los partidos. ¿Cómo? La existencia del Frente podría llevar a que los partidos difundir propaganda en lo individual y, en su caso, información una coalición con fuerzas políticas distintas a las del Frente.
Lo anterior, acusan, generaría una afectación sustancial al derecho a la información de los ciudadanos y desdibujaría la finalidad de la prerrogativa” de tiempos en radio y televisión”. Por otra parte, acusan que en la sesión del INE en la que se dio luz verde al Frente, los del blanquiazul presentaron una modificación a la cláusula referente al financiamiento del aglomerado partidista sin la autorización del PRD y Movimiento Ciudadano, algo obligatorio y sustancial para ese tipo de movimientos.
Entonces, preocupado como siempre está el PRI por la legalidad, ahora señala que “al modificarse unilateralmente la forma de financiamiento del Frente por parte del representante del PAN, el convenio de constitución, y por tanto su registro, se encuentran viciados por falta de consentimiento de los órganos competentes de cada partido”. Esto, acusa el tricolor, genera “la inexistencia del convenio de coalición como acto jurídico, en tanto se alteró un elemento esencial que motivó la voluntad de los sujetos que celebraron el acto jurídico”.