SÓLO EL GOBERNADOR, SERVIDORES DEL ÁREA DE SEGURIDAD Y SOLO CUANDO ESTÉ PLENAMENTE JUSTIFICADO.
Ante los problemas de inseguridad que se viven en San Luis Potosí, era necesario poner orden en la designación de elementos policíacos a labores de apoyo de supervisión de seguridad a funcionarios públicos, con el fin de canalizar el mayor número posible de elementos a labores de seguridad pública y vigilancia, señaló el diputado Edgardo Hernández Contreras.
El legislador que promovió la iniciativa para reformar el artículo 35, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado y que fue aprobada por el pleno del Congreso del Estado, puntualizó esta reforma era necesaria porque de por si no hay elementos policiacos y muchos eran distraídos de manera arbitraria para que sean cuidadores de algunos funcionarios”.
La iniciativa aprobada establece que “únicamente, el Gobernador del Estado, el Fiscal General del Estado, el Secretario General de Gobierno, el Secretario de Seguridad Pública, el director general de Seguridad Pública del Estado, el director general de Prevención y Reinserción Social, y el director General de la Policía Investigadora del Estado podrán contar con el apoyo de supervisión de seguridad”.
Además, “brindarán servicio de protección a aquellas personas que la autoridad electoral determine conforme a la ley. Esta protección se orientará a salvaguardar la integridad física y la de sus familias de las personas a que se refiere el párrafo anterior, durante el ejercicio de su cargo; queda prohibido comisionar o desviar del servicio a personal operativo, bienes muebles, y armamento de seguridad pública para ejecutar actos de escolta a servidores públicos o a particulares distintos a los señalados en este artículo, salvo disposición expresa por mandato judicial; o a petición fundada de algunos de los Poderes del Estado”.