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IMPULSAN REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN, EN MATERIA DE REVOCACIÓN DE MANDATO

IMPULSAN REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, EN MATERIA DE REVOCACIÓN DE MANDATO.

LA REVOCACIÓN DE MANDATO ES UN INSTRUMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA SOLICITADO EXCLUSIVAMENTE POR LA CIUDADANÍA; ES UN DERECHO POLÍTICO: DIP. MARITE HERNÁNDEZ CORREA.

La diputada Marite Hernández Correa presentó una iniciativa con Proyecto de Decreto que reforman y/o adicionan los artículos, 25, 26, 31, 32 y 74, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en materia de revocación de mandato; y expide la Ley de Revocación de Mandato del Estado de San Luis Potosí.

La legisladora indica en su exposición de motivos que la revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular del Poder Ejecutivo federal o local, a partir de la pérdida de la confianza.

Por mandato constitucional, las constituciones de las entidades federativas deben garantizar este derecho ciudadano en un plazo que vence el 20 de junio de 2021.

Señala que el 20 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular y revocación de mandato, mediante el cual se garantizó la revocación de mandato del Presidente de la República.

El artículo transitorio sexto de este Decreto, establece que las entidades federativas, dentro de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor del mismo, deberán garantizar el derecho ciudadano a solicitar la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo local.

Señala que la revocación de mandato es un instrumento de participación ciudadana solicitado exclusivamente por la ciudadanía; es un derecho político, mediante el cual los ciudadanos dan por terminado el mandato de un gobernante, gobernador o de un alcalde.

En cambio, el referéndum y el plebiscito son instrumentos de consulta ciudadana que pueden ser solicitados tanto por la ciudadanía como por los Poderes Legislativo y Ejecutivo, en el caso del referéndum; y además por los ayuntamientos, en el caso del plebiscito.

En varios países de Latinoamérica, la revocación de mandato es un derecho político, forma de democracia directa de la ciudadanía y un medio o mecanismo de participación, al igual que otros mecanismos de participación ciudadana con los que también contamos en México y San Luis Potosí, como la iniciativa ciudadana, el parlamento abierto y los organismos de participación ciudadana.

La Ley de Revocación de Mandato del Estado de San Luis Potosí tiene por objeto reglamentar el artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en materia de revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo, la cual será de orden público, interés social y de observancia general en la entidad.

Se indica que el proceso de revocación de mandato será convocado por el Consejo Estatal y de Participación Ciudadana a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al diez por ciento de la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos treinta municipios y que representen, como mínimo, el diez por ciento de la lista nominal de electores de cada uno de ellos.

En la iniciativa de ley se precisan los requisitos, alcances, términos y procedimientos para llevar a cabo los procesos de revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo en el Estado de San Luis Potosí.

La iniciativa se turnó para su análisis a la Comisión de Puntos Constitucionales.

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