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LEY EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ EL DECRETO QUE EXPIDE LA LEY EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES, Y DEL SISTEMA ESTATAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

SE REFUERZA LA ACCIÓN DEL ESTADO EN PRO DE LAS VÍCTIMAS Y FAMILIARES DE PERSONAS DESAPARECIDAS O NO LOCALIZADAS AL CREAR LA UNIDAD ESPECIALIZADA PARA LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

El Pleno del Congreso del Estado aprobó en lo general y particular, el Decreto que expide la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares, y del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de San Luis Potosí.

Esta nueva legislación, tiene como fin el establecer la forma de coordinación entre las autoridades estatales y municipales para implementar las acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, y para esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados que establece la Ley General.

Con el fin de fortalecer la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, por lo cual se precisa la constitución de un Sistema Estatal de Búsqueda que al igual que su similar nacional constriña a diversas instituciones estatales y municipales a colaborar activamente con las acciones y estrategias de búsqueda que emprenda la Comisión Estatal.

Para fortalecer a la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas y conformar el Sistema Estatal, se integra la Unidad de Atención a Personas Desaparecidas y Extraviadas (UAPDE) y la Coordinación de Alerta Amber, con presencia en todo el Estado.

Con esta Ley se implementa de acuerdo a la Ley General las bases de datos siguientes: Banco Estatal de Datos Forenses; Registro Estatal de Personas Fallecidas y No Identificadas; Registro Estatal de Fosas; y Registro Administrativo Estatal de Detenciones.

Se refuerza la acción del Estado en pro de las víctimas y familiares de personas desaparecidas o no localizadas al crear la Unidad Especializada para la Investigación y Persecución de los Delitos en Materia de Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición Cometida por Particulares de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí, encargada de la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas y la cometida por particulares, en concordancia con el modelo federal.

Además, se garantiza la coadyuvancia en las etapas de la investigación, de manera que puedan verter sus opiniones, recibir información, aportar indicios o evidencias, de acuerdo a los lineamientos y protocolos emitidos por el Sistema Nacional.

Mediante una reserva al artículo 80, promovido por los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista y del Trabajo, se integraron acciones para que en los casos en los que a partir de la denuncia de desaparición presentada hayan transcurrido tres años, de acuerdo a lo establecido en el artículo 651 del Código Civil, se podrá expedir la declaración de presunción de muerte, siempre y cuando los familiares de las personas desaparecidas lo consideren.

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