Por: Mtro. Arturo Cruz Andrade.
RESUMEN
El presente documento tiene como objetivo resaltar la importancia de que los elementos de seguridad pública (policías) alcancen la igualdad laboral plasmada en la Ley Federal del Trabajo, en relación con el artículo 123 de la Constitución mexicana. Para ello se analiza el derecho de reinstalación, cuando sea probada su no relación con hechos adjudicados y su indemnización en caso de tener una responsabilidad probada y ser separados del trabajo, logrando así, impartir la justicia laboral con calidad que nuestras leyes advierten.
INTRODUCCIÓN
El estudio de la disciplina jurídica en el área del Derecho Burocrático, requiere atender la igualdad de los trabajadores de seguridad pública al servicio del Estado; en particular los policías federales, estatales, municipales y de seguridad penitenciaria; necesitando para ello una reforma integral a la fracción xiii del apartado b del artículo 123 constitucional.
Teniendo en cuenta que los derechos obtenidos en este país, laboralmente hablando, son derechos adquiridos en movimientos sociales muy antiguos, como los ocurridos en el periodo porfirista. En ese momento se prohibió a los trabajadores que formaran organizaciones o iniciaran cualquier manifestación para defender sus derechos laborales, los que no satisfacían sus necesidades ni condiciones, que atentaban contra su libertad y derechos.
Al no obtener una respuesta favorable y satisfactoria en sus condiciones de trabajo, se originaron dos movimientos importantes. Por un lado, 2000 trabajadores mineros mexicanos en Cananea (1º de junio de 1906) y por otro, los obreros de Río Blanco (7 de enero de 1907) (www.conampros.gob.mx, 2017), quienes junto con 2000 trabajadores agrupados en el Círculo de Obreros Libres generaron el movimiento al derecho laboral en México, por haber sido objeto de discriminación en el trato y pago, en comparación con extranjeros, por sus condiciones laborales injustas; jornadas de trabajo muy largas, sueldos muy bajos, ninguna prestación y pocas garantías laborales.
Resultado de lo anterior, en la Constitución de 1917 se plasman esos derechos ganados por la fuerza obrera que peleó y murió por ellos. Así se defendía la herencia y el futuro de las familias obreras y de todo mexicano.
En los artículos 3º, 27º y 123º de la Carta Magna se atiende la previsión social, donde los trabajadores y sus exigencias traducidas en demandas son: la jornada máxima de trabajo de ocho horas, el séptimo día de descanso (Capitulo II LFT-2012), el salario mínimo y la seguridad social para todos los trabajadores sin distinción, garantizando el derecho a sindicalizarse o a formar grupos afines, incluyéndose también el derecho de huelga.
DESARROLLO
El presente documento tiene el objetivo de dar a conocer la historia y la importancia que tiene el personal policial de cualquier nivel (federal, estatal y/o municipal) en la vida diaria.
Ya que el Estado debe proveer seguridad y los policías la brindan, debe ser reconocido como un trabajador o empleado a su servicio, responder por sus actos y asumir el papel histórico que la sociedad y la ley exige. Así, la Seguridad Pública como una actividad laboral reconocida no debe ser una simple relación administrativa que puede ser finalizada cuando al gobierno quiera, faltando a los principios de legalidad, honradez y eficacia, generando así, ilegalidad o corrupción y discriminación, violentando el Estado de Derecho de estos trabajadores al dejarlos en indefensión total. Al respecto de la jurisprudencia laboral igualitaria:
Como a todos y cada uno de los trabajadores de este país, se les han quebrantado las bases de una sociedad justa o el derecho plasmado en la Carta Magna, en sus diferentes artículos 1°, 3° y 27), entre otros.
En el artículo 123 se violentan los derechos humanos de las corporaciones policiacas, como trabajadores de Seguridad Pública, al generar un estigma pese al trabajo realizado, y desde la promulgación de la fracción XIII, del apartado b, de este artículo constitucional, en el cual se excluyó a los cuerpos de seguridad, indicando que los militares, marinos y miembros de los cuerpos de seguridad pública, así como el personal del servicio exterior, se regirán por sus propias leyes:
Los elementos de Seguridad Pública coinciden en que deben respetarse sus derechos como trabajadores; la reforma integral de la fracción XIII del artículo 123 constitucional es necesaria ya que su aplicación impide la contratación nueva en otra corporación o su reinstalación al ser cesados injustificadamente, perdiendo así su antigüedad, trabajo y prestaciones, lo que implica un genuino acto de discriminación.
La discriminación es una conducta culturalmente fundada, sistemática y socialmente extendida, de desprecio contra una persona o grupo de personas sobre la base de un prejuicio negativo o un estigma relacionado con una desventaja inmerecida, y que tiene por efecto (intencional o no) dañar sus derechos y libertades fundamentales (Rodríguez Zepeda, 2005).
Por lo tanto, a todos los elementos policiales en activo se les deben respetar sus derechos laborales, como a cualquier trabajador al servicio del Estado mexicano, quien debería respetar lo suscrito en la Constitución en sus artículos 1°, 4, 5, 9 y 21. Lo anterior porque las causales de remoción laboral dejan en indefensión a los elementos policiales de cualquier corporación del país al permitir su despido sin explicación fundada y motivada, dados los resultados de los exámenes de control de confianza no aprobados o no presentados.
Cabe destacar que la información generada en las evaluaciones del Centro de Evaluación y Control de Confianza es confidencial y no puede darse a los evaluados.
Quienes al ser cesados no pueden incorporarse como trabajadores a ninguna corporación de seguridad mexicana (artículo 5 constitucional), incluso si el despido fue injustificado, sean buenos elementos, estén capacitados y tengan un buen desempeño laboral (artículo 123, apartado b, fracción XIII, párrafos 1 y 3).
En nuestra percepción, es necesaria una reforma integral o derogación de la fracción XIII, apartado b, del artículo 123 de la Carta Magna, por ser inequitativa laboral y personalmente hablando para los Trabajadores al Servicio del Estado, sólo así se recuperarían los derechos perdidos con la aplicación de esta Ley, pues la igualdad está tutelada universalmente entre los Derechos Humanos Fundamentales del Hombre.
Además, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar esos derechos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, interpretados desde el punto de vista de los Derechos Humanos, suscritos por México y plasmarlos en los tratados internacionales y la Carta Magna.
Advertimos que con esta fracción de la ley comentada se violan las siguientes garantías:
1.- Garantía de igualdad; 2.- Garantía de audiencia y 3.- Garantía de seguridad jurídica.
CONCLUSIONES
El ser humano tiene una dualidad de acción: bien o mal, en función, principalmente, de su plena conciencia. Por ello, en cualquier sistema de trabajo vamos a encontrar personas cuyas conductas hablan de ellas, positiva o negativamente. Sin embargo, podemos encontrar que todos tienen derecho e incluso el delincuente más temido requiere se analice su situación legal y ya investigada, si resultase falsa su acusación, se trate de restaurar la reputación de este individuo.
Entonces, ¿por qué la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Congreso de la Unión no pueden considerar observar las condiciones laborales de los trabajadores de seguridad policial?, quienes se mantienen firmes a sus convicciones, manejándose con ética y formalidad, a pesar de sus inhumanas condiciones laborales. Aunque al juzgarse a estos trabajadores sí se aplican condiciones contrarias a la ética, incluso al no probarse la responsabilidad del policía acusado, quien no es juzgado en igualdad de circunstancias. ¿No es acaso una situación de discriminación? ¿No deberían todos los trabajadores mexicanos contar con las mismas condiciones mínimas laborales ya incluidas en la Constitución?