NINGÚN JUEZ DEBE PERMANECER EN EL JUZGADO DE SU ADSCRIPCIÓN MÁS NI MENOS DE TRES AÑOS: DIP. CÁNDIDO OCHOA ROJAS
PRESENTA REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL PARA ESTABLECER UNA NORMA COMPLETA Y CORRECTA
El diputado Cándido Ochoa Rojas presentó una iniciativa de reforma al segundo párrafo del artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, para que ningún juez pueda permanecer en el juzgado de su adscripción por más, ni por menos, de tres años, siendo obligatoria su rotación.
En el artículo cuya modificación se plantea, se establece, en lo que interesa que ningún Juez podrá́ permanecer en el Juzgado de su adscripción por más de tres años, siendo obligatoria su rotación; sin lugar a duda que esta hipótesis normativa es del todo acertada, ya que busca evitar la creación de vínculos de amistad o compromiso de los juzgadores, con los justiciables de su entorno, que se propicia por la interacción cotidiana de la vida en sociedad del hombre.
Sin embargo, expuso, dada la función del juzgador, que implica la resolución de controversias que versan sobre intereses de los ciudadanos en general, es necesario evitar que se propicien esa serie de vínculos, lo que se evita con su rotación, por disposición de la ley.
“Pero así́ como no se debe permanecer más de tres años, también no debe permitirse que se le adscriba por menos de ese tiempo. Esto es, ni más de tres años ni menos de tres años. Lo primero por la razón que ya se señaló́, y lo segundo, para evitarle al funcionario respectivo el desgaste que se genera en su entorno personal por cambios de domicilio y todo lo que con ello acarrea, así́ como propiciarle estabilidad laboral en un determinado lugar, que no se obtiene si se le rota en menos de tres años, lo que es factible hacerse en la actualidad, dado que no está previsto en la ley”, señaló Ochoa Rojas.
El legislador manifestó que “tanto es necesario el que se cambie a un juzgador cada tres años y que por consecuencia no dure más de ese tiempo en un determinado lugar, como también se torna factible, como derecho del propio juzgador, el que no se le rote en menos de esos tres años; desde luego con las excepciones que marca la ley”.
Puntualizó que “cuando una ley atiende todos los entornos, es decir todos los extremos de un tema, se puede concluir que es una norma completa y correcta, que es lo que se busca con la reforma que se consagra en la iniciativa que se plantea en el presente caso”.
La iniciativa del diputado Cándido Ochoa Rojas se turnó a las comisiones correspondientes para su análisis y discusión.