SLP

PADRÓN ESTATAL DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS EN SLP

La diputada por Morena, Lidia Nallely Vargas Hernández, presento una iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones en materia familiar, con el propósito de crear un Padrón Estatal de Deudores Alimentarios Morosos y hasta que por el incumplimiento se embarguen bienes del deudor moroso.

Puntualizó que la creación de un Padrón de Deudores Alimentarios Morosos, estaría bajo el control y organización del Registro Civil, con colaboración y mandato de los Jueces en materia familiar del Estado de San Luis Potosí, con la finalidad de contar con un sistema de datos fehaciente que recabe la información de aquella persona o personas que incumplan con la obligación de proporcionar alimentos a favor de sus acreedores.

Para ello la legisladora propone reformar el Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, para el Padrón Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, el artículo 167 BIS señala: “Quien incumpla total o parcialmente con su obligación alimentaria, ordenada por mandato judicial o establecida mediante convenio judicial, por un período de 60 días o haya dejado cubrir cuatro pensiones sucesivas dentro de un periodo de dos años, se constituirá en deudor alimentario moroso. El juez de lo familiar, revisando escrupulosamente si se presenta el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, y a petición de parte, ordenará la inscripción del deudor en el Padrón Estatal de Deudores Alimentarios Morosos”.

Además, el artículo 167 QUÁTER., establecerá que: el juez de lo familiar que ordene la inscripción en el Padrón Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, solicitará al mismo tiempo al Registro Público de la Propiedad la búsqueda de inscripciones de bienes a nombre del deudor alimentario moroso, de existir realizará la anotación preventiva de la orden judicial. El Registro Público de la Propiedad deberá informar al juez de lo familiar si se encontraron bienes y si fue procedente la anotación, la cual surtirá efectos de embargo precautorio.

En el Padrón Estatal de Deudores Alimentarios Morosos se asentarán al menos los siguientes datos: nombre y apellidos completos del deudor alimentario moroso, así como la Clave Única del Registro de Población; las iniciales del nombre del acreedor o acreedores alimentarios; datos del acta que acredite el vínculo entre deudor y acreedor alimentario, en su caso; cantidad del adeudo alimentario a la fecha de su inscripción, o, en su caso, el número de meses de incumplimiento.

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