Por fin, después de hacerla cansada, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó retirarle el registro al Partido Nueva Alianza, aquel que fue fundado por la honorable Elba Esther Gordillo.
La razón para dejar sin registro al partido por el que nadie votaba fue ésa, precisamente: en la pasada elección no alcanzó ni un mísero 3% de los votos y, bueno, hay que recordar que para que una institución conserve su registro como partido político nacional necesita obtener como mínimo el 3% del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones.
Aunque la perdida de registro ya se preveía desde hace tiempo, dado que fue una resolución dictada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) y la Sala Superior del TEPJF nomás tuvo que confirmarla, esto demoró un tanto dado que, en lugar de irse con algo de honor, los del Partido Nueva Alianza dieron patadas de ahogado alegando que cuando obtuvieron su registro, allá por 2005, “el entonces Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 32, párrafo uno, preveía como causa de pérdida del registro no obtener por lo menos el 2% de la votación”… y no el 3%, como ahora se la aplicaron. Ni con el internet de las cosas…
Patético, ¿no? Pero así fue. Entonces, los del Panal, como más se le conocía al ahora ya extinto partido, adujo que la autoridad responsable aplicó una disposición de “forma retroactiva y en su perjuicio”. Por suerte, la Sala Superior del TEPJF no se hizo de pollo el corazón y los mandó a volar, aclarando que “la irretroactividad de las leyes que consagra el artículo 14 constitucional establece que no se pueden modificar o afectar los derechos que adquirió un gobernado bajo la vigencia de una ley anterior con la entrada en vigor de una nueva disposición, en tanto que sí se pueden regular, por nuevas disposiciones legales, las meras expectativas del derecho, lo que en el caso ocurrió”…
En fin, los de Nueva Alianza presentaron otros alegatos, como que la resolución carecía de exhaustividad, porque la autoridad responsable no contó con la información idónea y suficiente para determinar la votación emitida a su favor y que el INE no considero la votación obtenida en la coalición que conformó. Pero sáquese qué, el Tribunal mandó a volar ambos. Aplausos.