La legisladora del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, Josefina Salazar Báez presento iniciativa para reformar la Ley orgánica de la Administración Publica Federal y la Ley General de Salud que obliga al oportuno abasto de medicamentos en al sector público; además establece tal obligación a las Entidades en el supuesto de que éstas brinden la atención médica gratuita a las personas sin seguridad social.
En su exposición de motivos, la legisladora potosina hizo hincapié en que toda persona tiene derecho a la protección de la salud; por lo que esta iniciativa fortalece la definición de las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
“Por tanto, la Ley General de Salud, al ser una norma nacional que regula un derecho humano reconocido explícitamente en el rango constitucional, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como las obligaciones necesarias para ese objeto, mismas que deben ser observadas por la Federación y las Entidades”; enfatizo.
Indicó que las características de eficacia y oportunidad en la atención a las necesidades de la población, son importantes en la cristalización del derecho a la salud; no obstante, recientemente la plena satisfacción de esos requerimientos se ha visto coartada por una persistente escasez de medicamentos en distintos niveles de atención en el sector público de salud de nuestro país.
“No hay estrategia y las malas decisiones tomadas por el gobierno federal en materia de salud sólo han provocado un desabasto y falta de atención a los mexicanos, por ello es importante que desde el Congreso de la Unión tomemos medidas que permita protegerlos y garantizar el abasto en el país”; enfatizo
La Iniciativa con Proyecto de Decreto presentada por la legisladora auriazul busca adicionar nueva fracción XXXII, con lo que el contenido de la actual XXXII pasa a la XXXIII, del artículo 31; adiciona nueva fracción XXVII, con lo que el contenido de la actual XXVII pasa a la XXVIII, del artículo 39, ambos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y se reforma la fracción V del artículo 2, la fracción II bis del artículo 3, la fracción III del artículo 77 bis 29; y la fracción XII del artículo 77 bis 35, todos de la Ley General de Salud; con el objeto de establecer obligaciones a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para garantizar el abasto y la distribución de medicamentos en el sector público, en el alcance de sus atribuciones aplicables, mediante las acciones necesarias y oportunas.