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PROPONE DIP. BEATRIZ BENAVENTE QUE LAS MOTOCICLETAS SALGAN DEL ESTABLECIMIENTO DE VENTA CON TARJETA DE CIRCULACIÓN Y PLACA, MEDIANTE REFORMA A LA LEY DE TRÁNSITO DEL ESTADO.

* ES UNA MANERA DE TENER IDENTIFICADOS A ESTOS VEHÍCULOS QUE EN OCASIONES SON UTILIZADOS PARA COMETER ILÍCITOS.

Los diputados de la Comisión de Comunicaciones y Transportes recibieron la iniciativa de reforma al artículo 23 en su párrafo primero de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, presentada por la diputada Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez, para obligar a que las motocicletas salgan del establecimiento de venta con placas y tarjeta de circulación.

“Actualmente la situación de inseguridad que priva en el estado, en específico con los vehículos que circulan de manera rutinaria, nos obliga a tomar medidas que permitan tener mayor certeza sobre los propietarios de los mismos, así como que se evite que estos sean usados por la comisión de diversos delitos”, plantea la legisladora en la iniciativa de ley.

Las motocicletas pueden ser adquiridas de manera sencilla en cualquier centro comercial sin requisito alguno, lo cual con lleva a que se desconozca quien adquiere el vehículo, pues tampoco existe la obligatoriedad de llevar el registro de datos de estos vehículos.

Sobre todo cuando la venta es de contado, y debido a su fácil adquisición muchas veces estos vehículos son usados por la comisión de conductas que atentan contra la integridad de las personas.

La iniciativa de reforma señala que “es cierto que no es lo mismo para el caso de los vehículos automotrices, sin embargo, actualmente se da una concesión para la tramitación de placas y tarjetas de circulación de treinta días, pero como se mencionado previamente ante la situación de inseguridad en la entidad debemos reforzar las medidas que abonen a garantizar cuando menos los datos de quienes están adquiriendo un vehículo y que cuando estos salgan de las agencias se cuente ya con toda la información correspondiente a los propietarios”.

La diputada Beatriz Benavente señaló que “como un filtro para poder adquirir una motocicleta o vehículo nuevo debe obligarse a los establecimientos que éstos solamente podrán salir una vez que cuenten con placa y tarjeta de circulación, aspecto que deberá efectuarse de todos modos”.

De esta manera, “se garantiza por un lado la certeza del adquiriente respecto a la propiedad del mismo y además que toda la información relativa al vehículo ya al propietario se ingrese a la base de datos correspondiente para que de ser el caso y existir algún percance o la comisión de algún delito se conozca de antemano tal información”.

El artículo 23 será reformado para establecer que la obtención de placas y tarjeta de circulación en los casos de motocicletas nuevas deberá tramitarse antes de salir del establecimiento de venta. En el caso del resto de los vehículos automotores nuevos, deberá realizarse dentro de los treinta días siguientes al de la fecha de adquisición.

El dictamen de la Comisión de Comunicaciones y Transportes deberá presentarse ante el pleno en sesión ordinaria para su votación.

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