El Sistema de Administración Tributaria (SAT) multará a los contribuyentes que no avisen del cambio de domicilio fiscal, ya sea para personas físicas o morales.
El domicilio fiscal es la dirección que personas físicas y morales registraron con su RFC (Registro Federal de Contribuyentes). En caso de que haya un cambio, es necesario notificar a la autoridad tributaria.
El artículo 10 del Código Fiscal de la Federación (CFF), señala que las personas físicas y morales deben proporcionar un domicilio fiscal.
Para personas físicas: “Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios”.
En el caso de las personas morales: “Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio”.
Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente”, señala.
Por su parte, el artículo 79 del CFF, señala todo lo relacionado a las multas o infracciones:
- Señalar como domicilio fiscal para efectos del registro federal de contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme al Artículo 10.”
Según el artículo 80, la multa que se impondrá es de 3,870 pesos a 11,600 pesos.
A quien cometa las infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes a que se refiere el artículo 79, se impondrán las siguientes multas: I. De $3,870.00 a $11,600.00, a las comprendidas en las fracciones I, II y VI.”
El SAT brinda 10 días como tiempo para hacer la notificación y cambio del domicilio fiscal. Este trámite es totalmente gratuito.