* SE APRUEBAN REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ; LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ; Y LEY DE BIENES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ, PARA NO SUPEDITAR LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LOS MUNICIPIOS AL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO.
La LXII Legislatura aprobó en Sesión Ordinaria, los Decretos que fijan los valores unitarios de suelo urbano, rústico y de construcción de los 58 ayuntamientos del estado, para el ejercicio fiscal 2021, dictámenes presentados por las comisiones Primera y Segunda de Hacienda y Desarrollo Municipal.
De estos dictámenes, se estableció que por el incumplimiento de la presentación de las propuestas de valores de suelo urbano, rústico de construcción, y conforme a lo que mandata el párrafo segundo de la fracción III del artículo 78 de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, los ayuntamientos de 1. Ahualulco; 2. Armadillo de los Infante; 3. Catorce; 4. Cedral; 5. Cerritos; 6. Cerro de San Pedro; 7. Charcas; 8. Guadalcázar; 9. Matehuala; 10. Mexquitic de Carmona; 11. Moctezuma; 12. Rioverde; 13. Salinas, 14. San Nicolás Tolentino; 15. Santa María del Río; 16. Santo Domingo; 17. Vanegas; 18. Villa de Arista; 19. Villa de Arriaga, 20. Villa de Guadalupe; 21. Villa de Ramos; 22. Villa de Reyes; y 23. Villa Hidalgo; se les fijan los valores de suelo urbano y rústico, así como de construcción del 2020, para el ejercicio fiscal 2021.
En el mismo sentido, se les fijan los mismos valores del ejercicio 2020, en virtud del incumplimiento de lo establecido en el párrafo segundo de la fracción III del artículo 78, y los artículos 86, 87, 88 y 89 de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, Aquismón; Axtla de Terrazas, Cárdenas, Ciudad del Maíz, Ciudad Fernández, Coxcatlán, Ébano, El Naranjo, Lagunillas, Matlapa, San Antonio, San Ciro de Acosta, San Luis Potosí, San Martín Chalchicuautla, San Vicente Tancuayalab, Santa Catarina, Soledad de Graciano Sánchez, Tamasopo, Tampacan, Tampamolón Corona, Tancanhuitz, Tanlajás, Tanquián de Escobedo, Tierra Nueva, Venado y Xilitla.
En los casos de Alaquines, Huehuetlán, Tamazunchale, Villa de la Paz, Villa Juárez y Zaragoza, se autorizaron modificaciones solicitadas, y se indica que para dar cumplimiento a la actualización de valores unitarios de uso, suelo y construcción de los municipios del próximo año fiscal el Instituto Registral y Catastral proporciono los lineamientos y metodología para realizar la propuesta; asimismo es impórtate considerar que los ayuntamientos tenían más de nueve años sin actualizarlos.
De igual forma, en el caso del municipio de Rayón, se aprobó la propuesta presentada al cumplir con lo establecido en los artículos, 78 fracción II, 86, 87, 88, y 89, de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro del Estado y Municipios de San Luis Potosí, y al haber presentado constancias que den sustento con elementos técnicos, legales, sociales, o económicos que justifiquen el incremento de los valores unitarios de suelo y construcción, se aprueba la propuesta de las tablas de valores de suelo urbano, rústico, y construcción para el ejercicio fiscal 2021, presentada por el ayuntamiento de Rayón, S. L. P.
En el caso de los municipios de Ciudad Valles y Tamuín, al no cumplir con lo establecido en los artículos, 78 fracción II, 86, 87, 88, y 89, de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro del Estado y Municipios de San Luis Potosí, al no presentar constancias que den sustento con elementos técnicos, legales, sociales, o económicos que justifiquen el incremento en los valores unitarios de suelo y construcción, se desecha la propuesta de las tablas de valores de suelo urbano, rústico, y construcción para el ejercicio fiscal 2021, y se consideran las establecidas en el ejercicio fiscal 2020.
Otros dictámenes
Se aprobó por mayoría de 21 votos a favor, 2 abstenciones y 2 votos en contra, el Decreto que reforma el artículo 115 en su párrafo primero; y deroga del artículo 57 las fracciones, XXXI, y XXXII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. Reforma los artículos, 31 en su inciso c) la fracción III, 108 en su párrafo segundo, 111, 112, 113, y 156; adiciona al artículo 108 el párrafo tercero; y deroga del artículo 32 la fracción I, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí. Deroga del artículo 106 las fracciones, V, y VI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí. Reforma los artículos, 31, 32 en su párrafo segundo, y en su inciso g), 34, 36, 37 en su párrafo primero, y 42, de la Ley de Bienes del Estado y Municipios de San Luis Potosí, para dar cumplimiento a la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictada el veintiuno de mayo de dos mil veinte, en la Controversia Constitucional 109/2019, y para no supeditar la administración de bienes de los municipios al Poder Legislativo del Estado.
Se deroga de la Constitución Política del Estado, la facultad que tenía el Congreso del Estado de autorizar la enajenación de los bienes municipales y también su gravamen, y autorizar las concesiones que otorguen los ayuntamientos, cuando su vigencia exceda el término de su administración; y se establece puntualmente que “Los ayuntamientos no podrán celebrar acto o contrato alguno que grave, comprometa, o tenga como fin la enajenación o comodato de los bienes y servicios públicos de los municipios, sin la votación por mayoría calificada de los miembros del Cabildo; debiendo satisfacer previamente los requisitos y atender los procedimientos establecidos en las leyes respectivas; los actos celebrados en contravención a la ley serán nulos de pleno derecho, siendo la o el presidente del municipio de que se trate, responsable solidario de los daños y perjuicios que sufra la hacienda pública municipal”.
Sin embargo, en el caso de bienes del dominio privado del Estado y de organismos constitucionales autónomos, continúa la facultad y obligación del Congreso de emitir dictamen de autorización en el caso de gravamen o enajenación de sus bienes.
Se establece en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Municipio Libre: “Son inalienables e imprescriptibles los bienes del patrimonio municipal. Los bienes desafectados podrán ser enajenados, previo cumplimiento de los requisitos, procedimientos y restricciones previstos en, la Constitución Política del Estado; esta Ley; la Ley de Bienes del Estado y Municipios de San Luis Potosí; la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí, y los demás ordenamientos legales aplicables.
En ningún caso podrán enajenarse los bienes muebles o inmuebles municipales, para destinarse al gasto corriente o al pago de obligaciones, incluyendo el pago de laudos laborales.
En el artículo 111 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, que “Los ayuntamientos no podrán efectuar la venta de sus bienes muebles, excepto en el caso en que se acredite que los mismos han dejado de tener utilidad suficiente para los fines respecto de su naturaleza que corresponda, de tal forma que su uso o mantenimiento sea contrario a la administración eficiente y eficaz. El producto de la venta deberá ser destinado en todos los casos, a la adquisición de bienes muebles necesarios para las actividades competencia de las dependencias del ayuntamiento. No podrán adquirirse vehículos automotores, con excepción de que vayan a ser habilitados y destinados como patrullas para prestar servicios de seguridad pública municipal, o como ambulancia o transporte de personas con discapacidad.
Para autorizar una desafectación o enajenación, deberá integrarse un expediente con los documentos que señala el artículo 32 de la Ley de Bienes del Estado y Municipios de San Luis Potosí, y la venta deberá llevarse a cabo por medio de subasta pública, en los términos de dicho Ordenamiento.
Los ayuntamientos no podrán permutar sus bienes inmuebles, salvo en el caso de que se acredite que el inmueble a recibir en la permuta, puede ser destinado a la prestación de un servicio público en mejores condiciones respecto del originario. En todos los casos, a la solicitud de autorización por el ayuntamiento, deberá acompañarse el proyecto ejecutivo que, en su caso, se ejecutará, así como la suficiencia de recursos para llevarlo a cabo.
Los ayuntamientos no podrán vender sus bienes inmuebles, excepto cuando el producto de la venta, sea suficiente para cubrir el costo de una obra pública de impacto general en el ayuntamiento, y previa consulta pública de dicha obra, en los términos de la ley de la materia.
Los ayuntamientos podrán donar sus bienes inmuebles sólo en favor de instituciones públicas, o de personas físicas o morales con fines de asistencia social que cumplan con los requisitos que al efecto establece la Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, siempre y cuando sobre los mismos se vayan a ejecutar obras que representen, la satisfacción de servicios o necesidades de interés general para los habitantes del municipio, o bien, sirvan para la regularización de la tenencia de la tierra en favor de personas que no tengan otra propiedad registrada a nombre de ellas o de sus parientes por afinidad o consanguinidad hasta el cuarto grado. En todos los casos, tratándose de bienes adquiridos como área de donación, deberán de observarse los porcentajes y las restricciones que, para los inmuebles obtenidos como áreas de donación, establezca la Ley Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y cualquier otra disposición legal aplicable”.
ARTÍCULO 112. La autorización para la venta, permuta o donación, de bienes muebles e inmuebles, según sea el caso, y en los términos de esta Ley, la o el presidente municipal deberá convocar a sesión de Cabildo, en la que de forma exclusiva se tratará este tema. El ayuntamiento, en su caso, autorizará la enajenación de que se trate, por el voto de cuando menos las dos terceras partes del total de los integrantes del ayuntamiento.
Se establecen los supuestos y extremos que han de colmarse en cada uno de los casos de enajenación de bienes, ya sea de bienes muebles o inmuebles, así como en atención a los actos jurídicos a que pueden sujetarse, y que son, venta, permuta o donación. Con ello se contribuye a que la hacienda pública municipal, esté protegida en beneficio de las y los ciudadanos de cada uno de los cincuenta y ocho municipios que integran nuestra Entidad. Esta modificación guarda congruencia también con las modificaciones a la Ley de Bienes del Estado y Municipios de San Luis Potosí, al establecer en el citado numeral, el procedimiento que ha de atenderse para que el ayuntamiento tome decisiones respecto de la posibilidad de la trasmisión de sus bienes inmuebles.
En el caso de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, en el artículo 106 se derogan las fracciones, V, y VI, para suprimir las facultades de la Comisión de Desarrollo Territorial Sustentable, que se refieren al trámite de la autorización de enajenación de bienes de los municipios.
Por unanimidad de 25 votos a favor fue aprobada la reforma a los artículos, 1°, 5°, 48, y 102, de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí. Y desecha por improcedente iniciativa que planteaba reformar el artículo 154 en su párrafo primero, de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, para establecer que las relaciones de trabajo de órganos jurisdiccionales y organismos constitucionalmente autónomos con sus trabajadoras o trabajadores, como el Centro de Conciliación Laboral del Estado, el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, el Tribunal Estatal Electoral del Estado, entre otros, se les establece un órgano jurisdiccional ante quien deban de dirimir sus conflictos laborales, puesto que también el derecho de que se les garantice como a cualquier otro empleada al servicio de las instituciones públicas la tutela y protección de sus derechos laborales; de manera que como es ya en los hechos, este órgano debe ser el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.
Se aprobó por mayoría de 23 votos a favor, 2 abstenciones y 2 votos en contra, la reforma al artículo Noveno Transitorio; y adición los artículos, Décimo Cuarto, y Décimo Quinto, transitorios, del Decreto Legislativo Número 730, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 13 de octubre del 2011, para fortalecer financieramente el fondo de pensiones de las y los trabajadores de la Sección 52, del Sindicato Nacional de los Trabajadores del Estado, en aras de ampliar la capacidad para hacer frente al otorgamiento de las pensiones, para implementar un segundo bono a las personas que cotizan en este grupo cotizador para que de alargar más de treinta y cinco años hombres y treinta y tres mujeres su jubilación, puedan obtener un incentivo económico por ese hecho del monto de sesenta días de sueldo cotizado.
Se indica que una vez recibido el bono adicional a la permanencia voluntaria, el trabajador o la trabajadora podrán jubilarse en el tiempo que así lo decidan, sin estar obligados a reintegrar el bono recibido. Este bono, se pagará a los trabajadores que se encuentren en el supuesto del primer párrafo de este artículo, desde el primero de enero del año dos mil veinte, sin que exista derecho para los años anteriores en que se haya postergado el derecho pensionario.
Se aprobó por mayoría de 25 votos a favor y 1 abstención, la adición al artículo 4° el párrafo segundo, y el artículo 129, de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, para establecer que al aplicarse supletoriamente la Ley Federal del Trabajo, tanto las funciones correspondientes al secretario instructor como las destinadas al juez, serán de la competencia del Pleno del Tribunal, salvo lo expresamente dispuesto en la presente ley.
Se aprobó por unanimidad de 24 votos a favor, la reforma a los artículos, 4°, 7°, y 15, de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de San Luis Potosí, para que el marco jurídico relativo a la coordinación fiscal esté debidamente analizado y armonizado a fin de que al momento de su aplicación no cause conflictos a los receptores y ejecutores del gasto público en nuestra Entidad, en lo relacionado con los coeficientes para el pago de las participaciones a municipios, no solamente respecto del Fondo General de Participaciones, si no también respecto del Fondo de Fomento Municipal, el Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Nuevos, el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, el Impuesto a la Venta Final de Gasolinas y Diésel y del Fondo de Fiscalización y Recaudación ,y normar la distribución de los recursos correspondientes al Fondo de Compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, fondo que forma parte integral de las Participaciones Estatales.
Se aprobó por unanimidad de 24 votos a favor, la reforma a los artículos, 3º en sus fracciones, XI, y XII, 17 en sus fracciones, I y II, 18 en sus fracciones, III a VI, 24 en sus fracciones, I, y III, 26 en su párrafo primero, y en sus fracciones, VII, y X, 27 en sus fracciones, II, y III el inciso c), 33, 34, y 36; adiciona a y los artículos, 3º la fracción XIII BIS, 17 la fracción III, 18 BIS, 19 BIS, 20 BIS, y 26 una fracción, ésta como XI, por lo que actual XI pasa a ser fracción XII; y deroga de los artículos, 29 los párrafos, segundo, y tercero, 32 el párrafo segundo, y el artículo 37, de la Ley de Donación y Trasplantes para el Estado de San Luis Potosí, para actualizar la legislación respecto a lo que establece la Ley General de Salud, es decir, evitar la duplicación de facultades, toda vez que al momento de que la norma local es aplicable no deja de estar en vigencia la Ley General y, quien es a su vez, la que establece de forma rectora la facultad concurrente que poseen los Estados para coadyuvar con el Consejo Nacional de Trasplantes, en la promoción en materia de cultura de donación de órganos y el trasplante de los mismos.
Por otro lado resulta necesario adecuar la presente ley a fin de establecer de forma clara y precisa quienes integran el Consejo Estatal de Trasplantes, pues si bien éste cuenta con una Junta de Gobierno con las funciones de administrar el patrimonio del organismo y con amplias facultades para actos de administración, de dominio, para pleitos y cobranzas, adolece por el Centro de un órgano de gobierno que valide la rendición de cuentas a establecimientos y representantes civiles en materia médica y de gestión.
Los procesos de donación y trasplante en el Estado requieren de deliberaciones de un órgano colegiado que permita rendir cuentas a la población respecto de las decisiones médicas como lo son, la asignación y distribución de los órganos y tejidos disponibles para trasplante. Así como la transparencia y trazabilidad de cada proceso de donación y trasplante, y la justificación del proceder médico, requieren sustento en bases científicas y de criterio clínico especializado en el tema.
Se aprobó por unanimidad de 25 votos a favor, la reforma a los artículos, 21 en sus fracciones, IV, V, VI, y VII, 22 en su fracción III, y 75 en su fracción II, de la Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, con el fin de establecer la concordancia con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, la cual dispone que las dependencias y entidades de la administración pública que cuenten con una dirección de asuntos jurídicos deberá tener la denominación “Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos”; con el objetivo de que las mismas asuman y promuevan dicho enfoque, para respetar, proteger, promover y garantizar derechos humanos, mediante la atención, opiniones, y coadyuvancia en el cumplimiento a las recomendaciones en la materia; así como la implementación de políticas públicas; y la resolución de aquellos asuntos relacionados con el cumplimiento de los derechos humanos; lo anterior, en coordinación con la Secretaría General de Gobierno.
Por lo tanto al ser el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, una dependencia de la administración pública centralizada, debe someterse a la aplicación de dicha reforma y, consecuentemente, adoptar el criterio referido para adecuar sus funciones y denominación que debe ostentar su dirección de asuntos jurídico.
Se aprobó por unanimidad de 25 votos a favor, la reforma al artículo 2° en su fracción XVII, de la Ley para el Desarrollo Económico Sustentable, y la Competitividad, del Estado de San Luis Potosí, para adicionar el criterio de responsabilidad social que se pueda utilizar como herramienta por parte de las autoridades estatales y municipales pertinentes, al momento de realizar acciones concretas para atraer inversiones externas, de acuerdo a Normas Oficiales, y certificaciones nacionales e internacionales aplicables.
Se aprobó por unanimidad de 24 votos a favor, la reforma al artículo 3° en sus fracciones, IX, y X; y adiciona a y los artículos, 3° la fracción XI, 13 BIS, y 13 TER, de la Ley para el Desarrollo Económico Sustentable, y la Competitividad, del Estado de San Luis Potosí, para establecer que la Secretaría de Desarrollo Económico, tenga entre sus atribuciones, la de integrar de forma progresiva el Sistema Estatal de Información para la Innovación y Desarrollo Productivo; que sería una base de datos pública con el propósito de reunir y difundir información orientada a la vinculación de los sectores científico, educativo y productivo en el estado, difundiendo los avances científicos y apoyos aplicables al ámbito productivo en el Estado.
Éste contendrá los siguientes datos:
• Referencias de la producción editorial realizada por las instituciones educativas y centros de investigación en el Estado, que esté relacionada a los rubros del sector productivo en la Entidad.
• Los servicios proporcionados por las instituciones educativas y centros de investigación en el Estado, que estén relacionadas con las necesidades del sector productivo local.
• Proyectos de investigación en desarrollo en las instituciones educativas y en centros de investigación en el Estado, relacionados con el sector productivo local.
• Programas de vinculación con el sector educativo y científico, llevados a cabo por las empresas del sector productivo local.
• Apoyos ofrecidos por empresas del sector productivo en el Estado, a la educación e investigación.
La información conforme corresponda, será proporcionada por las instituciones de educación e investigación; y también tendría que ser facilitada por las industrias. Tal información se integrará y presentará de conformidad con las leyes aplicables de Transparencia, y Propiedad industrial, garantizando el uso legal de la misma.
De esta forma, las empresas podrán conocer los proyectos y perfiles académicos para poder involucrarlos en desarrollos productivos; y que las instituciones, puedan orientar con mayor efectividad sus actividades a las necesidades de los actores empresariales, todo mediante la disponibilidad y el uso de información gracias a un instrumento oficial.
Puntos de Acuerdo.
Se aprobó por unanimidad de 26 votos a favor, el exhorto al Gobernador del Estado instruir a la titular de los Servicios de Salud en la Entidad, realizar campaña intensiva de pruebas rápidas gratuitas para detección de COVID-19, a personas que lo requieran; e implementar programa de entrega urgente y gratuita de cubre bocas a la población en general, privilegiando a sectores más vulnerables, así como distribución en servicios y espacios más concurrentes como: transporte público, corporaciones policiacas, centros comerciales, y mercados populares, entre otros.
A iniciativa de la diputada Consuelo Carmona Salas, se aprobó por mayoría de 23 votos a favor y 2 abstenciones, el Punto de Acuerdo para exhortar a la Presidenta del Supremo Tribunal de Justicia Local, informar protocolos que aplica el Centro de Convivencia Familiar del Estado para evitar que menores de edad sean contagiados de COVID-19; número de niños, niñas y adolescentes que acuden a dicho lugar, y tiempo que permanecen en éste; además, casos en que juzgados autorizan convivencias en ese sitio.
A las comisiones legislativas, se turnó la correspondencia enviada por el propio Poder Legislativo; los demás Poderes del Estado; ente autónomo; ayuntamientos y organismos paramunicipales; Poder Judicial y ente federal autónomo; Poderes de otras entidades de país; y particulares; así como las iniciativas planteadas por las diputadas y los diputados de la LXII Legislatura para su análisis.
Se emitieron las Declaratorias de caducidad a la iniciativa turno número 1813, de la Sexagésima Segunda Legislatura; y de caducidad al Punto de Acuerdo turno número 4923, de la Sexagésima Segunda Legislatura
En asuntos generales, participaron el diputado Ricardo Villarreal Loo; y las legisladoras Martha Barajas, Alejandra Valdés, Patricia Silva, y Beatriz Benavente sobre diversos temas.
Agotados los asuntos, se citó a Sesión Ordinaria No. 85, en modalidad de videoconferencia, el próximo jueves 10 de diciembre de 2020, a las 10:00 horas.