* EL PERIODO Y HORARIO DE RECEPCIÓN DE SOLICITUDES PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE ELECCIÓN SERÁ EN LOS DÍAS HÁBILES DEL MIÉRCOLES 21 AL LUNES 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020.
El Congreso del Estado, emitió la convocatoria a la ciudadanía para participar en el procedimiento de elección de la persona que ocupará el cargo de contralora o contralor interno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.
El periodo y horario de recepción de solicitudes para participar en el proceso de elección será en los días hábiles del miércoles 21 al lunes 26 de octubre del año 2020, en horario de 9:00 a 15:00 horas.
El análisis y estudio de las solicitudes que se presenten, el dictamen legislativo que deba emitirse, así como demás etapas y procedimientos que se deriven del presente proceso de elección, correrán a cargo de Comisión Especial para Substanciar la Elección de la o el Titular del Órgano de Control Interno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido por los artículos, 31 bis, y 57 Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
De conformidad con lo establecido por el artículo 85, de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, las personas participantes en este procedimiento de elección, deberán cumplir los siguientes requisitos:
Tener una residencia efectiva en el estado de cuando menos dos años; ser ciudadana o ciudadano potosino, en pleno ejercicio de sus derechos político-electorales; no estar inhabilitada o inhabilitado para desempeñar funciones, empleos, cargos, o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.
No ser consejera o consejero electoral, salvo que se haya separado del cargo tres años antes del día de la designación; no haber sido condenada o condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; contar al momento de su designación, con experiencia profesional de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos; contar al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, con título profesional de nivel licenciatura, de contador público u otro relacionado en forma directa con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.
No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a su designación, a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, o a algún partido político; no desempeñar, ni haber desempeñado el cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional, Estatal, Municipal o su equivalente, en un partido político y, en todo caso, no estar, o no haber estado afiliada o afiliado a algún partido político estatal o nacional desde, cuando menos, un año antes al día de su elección designación; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de culto alguno.
No desempeñar, ni haber desempeñado ningún cargo de elección popular en los últimos cinco años anteriores a la elección; no haber sido candidata o candidato para algún cargo de elección popular en un periodo de tres años anteriores a su nombramiento, ni ser servidora o servidor público de confianza con mando superior en la Federación, Estado o municipio, así como de sus organismos descentralizados y órganos autónomos, con excepción del propio Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.
Las personas interesadas en participar en el procedimiento de elección, presentarán solicitud por escrito ante la oficialía de partes del Honorable Congreso del Estado, ubicada en el edificio Presidente Juárez, en calle Profesor Pedro Vallejo número 200, centro histórico de esta Ciudad, deberán dirigirla a la Presidenta de la Directiva del Congreso del Estado, y señalarán: nombre, edad, número telefónico, correo electrónico, así como domicilio, en esta Ciudad, para oír y recibir notificaciones, en su caso.
A las solicitudes se deberán anexar, sin excepción alguna, original o copia certificada, y copia simple, de los documentos que a continuación se enlistan:
Acta de nacimiento; credencial de elector vigente; título y cédula profesional; constancia de no antecedentes penales, expedida por autoridad competente; versión pública del currículum vitae y archivo electrónico del mismo, con documentos que acrediten lo manifestado en éste; carta de residencia, expedida por el ayuntamiento del municipio que corresponda, en donde conste la residencia efectiva en el Estado de por lo menos dos años; escrito en el que se expresen los motivos de su participación en el proceso de elección; escrito que contenga declaración bajo protesta de decir verdad, de que cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos por el artículo 85, de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí (Con excepción de la fracción I) y, por lo tanto, no se está impedido para ocupar el cargo de contralora o contralor interno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, al que se aspira.
Una vez concluido el plazo de recepción de solicitudes, el Congreso del Estado, a través de la Comisión Especial para Substanciar la Elección de la o el Titular del Órgano de Control Interno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, dará a conocer en su portal web www.congresosanluis.gob.mx sólo para efectos informativos, los nombres de todas las personas que hayan presentado una solicitud para participar en el proceso de elección, sin que con ello se entienda que han quedado inscritos.
Se entenderán inscritas a participar en el proceso de elección, las personas que por acuerdo de la Comisión Especial para Substanciar la Elección de la o el Titular del Órgano de Control Interno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, hayan cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos por la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, y en la presente convocatoria. El Congreso del Estado publicará en su portal web, los nombres y currículum vitae de las personas participantes inscritas, y lo hará de su conocimiento mediante el correo electrónico, y el número telefónico señalado.
Revisados los documentos presentados por los aspirantes, la Comisión emitirá el dictamen que contendrá una lista con un número no menor de tres candidatas o candidatos, y lo presentará a la consideración del Pleno del Congreso del Estado. De la lista presentada, el Pleno elegirá, por el voto secreto de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros presentes, a quien deberá fungir como titular del órgano de Control Interno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.
Lo no previsto en la presente convocatoria, será resuelto por acuerdo de la Comisión Especial para Substanciar la Elección de la o el Titular del Órgano de Control Interno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.