-DAN ENTRADA A INICIATIVA PARA REFORMAR LA LEY ESTATAL DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS.
En sesión de trabajo, la Comisión de Salud y Asistencia Social de la LXII Legislatura, dio entrada a la iniciativa de reforma a la Ley Estatal de Protección a la Salud de las Personas No Fumadoras, que busca establecer una serie de medidas preventivas ante el riesgo que representa en la salud el consumo de tabaco que forma parte de uno de los principales factores de riesgo de varias enfermedades crónicas, como el cáncer y las enfermedades pulmonares y cardiovasculares.
La reunión de trabajo, estuvo encabezada por la presidenta de la Comisión de Salud en el Congreso del Estado, diputada Angélica Mendoza Camacho, el vicepresidente diputado Ricardo Villareal Loo, la secretaria diputada Laura Patricia Silva Celis y la vocal, diputada Vianey Montes Colunga, quienes reconocieron la necesidad de establecer reglas más claras para proteger la salud de las personas No fumadoras en San Luis Potosí.
Además se destacó que las reformas a los artículos 1°, 4°, 6°, 8°, 10, 11, 13, 15, y 16 de la Ley Estatal de Protección a la Salud de las Personas No Fumadoras, corresponde a una iniciativa ciudadana que fue planteada por la Dra. Zaira Gómez Medina, en donde se establece que el ordenamiento actual no está alineado con lo establecido en el del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT OMS), y su reglamento, lo que hace que no cuente con una normatividad que proteja la salud de las personas de forma más amplia, ya que aún establece la posibilidad de implementar áreas para fumar en espacios interiores.
La iniciativa señala “es por ello que resulta apremiante crear un ordenamiento para el Estado de San Luis Potosí que dé la debida protección a la salud de la población, donde se establezcan como espacios 100% de humo de tabaco los lugares públicos cerrados, lugares de trabajo, vehículos de transporte público y otros lugares públicos; esto es, que no exista la posibilidad de contar con áreas para fumar en su interior, pues, como lo establece la normatividad internacional ello no protege completamente la salud de las personas”.
Se plantea la necesidad de que se emitan disposiciones que protejan la salud de la población de una manera eficaz, por lo tanto, “el impulsar que el Estado de San Luis Potosí se convierta en una entidad 100% libre de humo de tabaco es imprescindible, por ello, entre otras cosas, es importante cambiar la denominación del ordenamiento, pues este tipo de disposiciones tienden a ser incluyentes y no ser sólo dirigidas a un sector de la población, en este caso a los no fumadores”.
Por lo anterior, se propone que cambie a: “Ley para la Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco del Estado de San Luis Potosí. De igual forma el nombre del Título Segundo de la Ley, actualmente denominado De protección a las personas no fumadoras, para quedar como De la protección contra la exposición al humo de tabaco, y de su Capítulo I, que se denomina De las Acciones de Protección a las Personas no Fumadoras, a De las Acciones contra la exposición al humo de tabaco”, entre otros grandes temas de protección a la salud.