EN EL PROYECTO DE LEY SE ESTABLECE QUE LA PORTACIÓN DE HASTA 200 GRAMOS SIN LICENCIA SE CASTIGARÁ CON HASTA 10 MIL 500 PESOS, ADEMÁS DE QUE EL ESTADO TENDRÁ INTERVENCIÓN EN LA REGULACIÓN DEL MERCADO.
El Senado circuló el proyecto de dictamen de Ley para la Regulación de Cannabis, que regula el uso lúdico, al permitir la posesión y traslado de hasta 28 gramos al considerar que se trata de una “cantidad prudente”, aunque la portación de hasta 200 gramos sin la licencia necesaria se castigará con multa administrativa de hasta 10 mil 500 pesos.
En el proyecto elaborado por las comisiones de Justicia y Salud, que presiden Julio Menchaca y Miguel Ángel Navarro, se introducen modificaciones al proyecto original dado a conocer en octubre, en el que se eliminan las licencias de tipo científico, se determina que cada persona en un domicilio podrá tener hasta 6 plantas y un licenciatario sólo podrá sembrar mariguana de tipo psicoactivo hasta una hectárea en suelo abierto y bajo suelo cubierto mil metros.
El Estado tendrá intervención en la regulación del mercado, a través de la creación del Instituto Mexicano de la Cannabis, que será el responsable de entregar las licencias y permisos, llevar el registro de usuarios y ya no fijará la aplicación de impuestos, como se propuso originalmente.
Se establece que las comunidades afectadas por el narcotráfico y la delincuencia tendrán prioridad en la entrega de las licencias, al considerar que será un eje rector el “empoderamiento de grupos de campesinos, agricultores y comunidades en las actividades relativas a la siembra, plantación, cultivo y cosecha del cannabis y sus derivados, así como la preferencia de estos sobre otros grupos menos vulnerables en el goce de los derechos que la Ley otorga”.
Entres los ajustes también se recoge la demanda de la industria del cáñamo, al especificar que este cannabis industrial no es un agente psicoactivo, por lo que se liberarán sólo cinco tipos de licencias, en las que se eliminan las de tipo científico contenidas en el anterior proyecto, y que incluirán las actividades auxiliares de transporte y almacenamiento.
- Cultivo: adquisición de semilla o plántula, la siembra, el cultivo, la cosecha y preparación del cannabis.
- Transformación: preparación, la transformación, la fabricación y la producción del cannabis,
- Comercialización: distribución y la venta al público del cannabis, sus derivados y productos.
- Exportación o importación: distribución y venta fuera del territorio nacional en los términos de las leyes, tratados y demás normatividad aplicable, las cuales deberán precisar el destino u origen del producto del cannabis, respectivamente.
- Investigación: adquisición de semilla o plántula, la siembra, el cultivo, la cosecha, la preparación y la transformación del cannabis y sus derivados, exclusivamente en las cantidades y en los términos del protocolo de investigación aprobado por la autoridad competente.
Hoy en día, sólo se permite la posesión y traslado de hasta 5 gramos; sin embargo, con esta ley se descriminalizan hasta 28 gramos, ya que seguirá siendo delito un mayor gramaje.
Se propone de 5 a 28 gramos la cantidad de cannabis en la tabla del artículo 479 de la Ley General de Salud, es decir, “un tratamiento menos rígido a las conductas de las personas respecto al cannabis”.
“Se estima que es una cantidad prudente suficiente para su portación, en el entendido de que, para traer cantidades mayores, deberá entenderse que el cannabis no es para consumo personal, por lo que, para esos fines, deberá tramitarse la licencia que corresponda”.
En aquellos casos en los que una persona esté en posesión de más de 28 y hasta 200 gramos de cannabis, sin las autorizaciones a que se refiere esta Ley y la Ley General de Salud, será remitido a la autoridad administrativa competente y se le impondrá una multa de sesenta a ciento veinte veces la Unidad de Medida y Actualización.
Con información de Milenio.